"I. N. D. C/ C. C. J. S/ SITUACION LEY 2212" /
"I. N. D. C/ C. C. J. S/ SITUACION LEY 2212" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
- 2019
- 10 p. pdf
- Fallo con Perspectiva de Género .
Debe confirmarse la medida dispuesta por la juez de la instancia de grado inferior de exclusión del hogar del denunciado, ordenando el respectivo mandamiento a fin de que se haga efectivo el reingreso de la Sra. I. y sus hijos menores, ya que no surge duda de que la vivienda, con relación a la cual se dispuso la exclusión del denunciado y el reintegro de la denunciante, era el asiento del grupo familiar involucrado. Siendo ello así, y dada la existencia de niños que se encuentran al cuidado de la progenitora, la solución dada por la magistrada es correcta, en cuanto a que es a este grupo, al que debe estar enderezada la tutela en el marco de estas actuaciones. Las medidas dispuestas están siempre orientadas a hacer cesar o prevenir nuevos hechos de violencia y mantienen vigencia hasta que se demuestre que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de disponerlas. Sumado a ello, la decisión adoptada no tiene como finalidad sancionar al excluido, sino intervenir en la situación familiar hasta tanto pueda decidirse por la vía adecuada lo concerniente a la propiedad del inmueble…”. Debe garantizarse en el presente caso el doble estándar de vulnerabilidad de los niños y su condición especial reconocida por la CDN y CIDH, toda vez que los niños no contaron con medidas especiales de protección, pese a surgir efectivamente una situación de violencia familiar calificada como riesgoso el contacto entre ambos progenitores.
11/04/2019
MEDIDAS CAUTELARES
EXCLUSION DEL HOGAR
VIOLENCIA DOMESTICA
MENORES
SITUACION DE VULNERABILIDAD
Debe confirmarse la medida dispuesta por la juez de la instancia de grado inferior de exclusión del hogar del denunciado, ordenando el respectivo mandamiento a fin de que se haga efectivo el reingreso de la Sra. I. y sus hijos menores, ya que no surge duda de que la vivienda, con relación a la cual se dispuso la exclusión del denunciado y el reintegro de la denunciante, era el asiento del grupo familiar involucrado. Siendo ello así, y dada la existencia de niños que se encuentran al cuidado de la progenitora, la solución dada por la magistrada es correcta, en cuanto a que es a este grupo, al que debe estar enderezada la tutela en el marco de estas actuaciones. Las medidas dispuestas están siempre orientadas a hacer cesar o prevenir nuevos hechos de violencia y mantienen vigencia hasta que se demuestre que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de disponerlas. Sumado a ello, la decisión adoptada no tiene como finalidad sancionar al excluido, sino intervenir en la situación familiar hasta tanto pueda decidirse por la vía adecuada lo concerniente a la propiedad del inmueble…”. Debe garantizarse en el presente caso el doble estándar de vulnerabilidad de los niños y su condición especial reconocida por la CDN y CIDH, toda vez que los niños no contaron con medidas especiales de protección, pese a surgir efectivamente una situación de violencia familiar calificada como riesgoso el contacto entre ambos progenitores.
11/04/2019
MEDIDAS CAUTELARES
EXCLUSION DEL HOGAR
VIOLENCIA DOMESTICA
MENORES
SITUACION DE VULNERABILIDAD