"PIZARRO ANGEL SEBASTIAN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY (RECONSTRUIDO)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 475087/2013.Fecha de la Resolución: 12/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD | CRITERIO DE CAPACIDAD RESTANTE | FACTORES DE PONDERACION | INDEMNIZACIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Entiendo que le asiste razón al recurrente en orden a la aplicación del método de capacidad restante previsto en el Dec. 659/96 (ver “criterios de utilización de las tablas de incapacidad laboral”), el cual establece que la valoración del deterioro de la salud e integridad física del trabajador se realiza sobre el total de la capacidad restante, se trate de siniestros sucesivos o de un gran siniestrado, producto de un único accidente. Tal criterio se emplea “utilizando aquella de mayor magnitud para comenzar con la evaluación y continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles”.
2.- De acuerdo al mismo Decreto n° 659/96 los factores de ponderación se aplican una vez determinada la incapacidad funcional del individuo, o sea, una vez que se ha obtenido el porcentaje único de incapacidad, aunando, como sucede en autos, las incapacidades física y psíquica mediante el método de la capacidad restante o fórmula de Balthazard.
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1.- Entiendo que le asiste razón al recurrente en orden a la aplicación del método de capacidad restante previsto en el Dec. 659/96 (ver “criterios de utilización de las tablas de incapacidad laboral”), el cual establece que la valoración del deterioro de la salud e integridad física del trabajador se realiza sobre el total de la capacidad restante, se trate de siniestros sucesivos o de un gran siniestrado, producto de un único accidente. Tal criterio se emplea “utilizando aquella de mayor magnitud para comenzar con la evaluación y continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles”.

2.- De acuerdo al mismo Decreto n° 659/96 los factores de ponderación se aplican una vez determinada la incapacidad funcional del individuo, o sea, una vez que se ha obtenido el porcentaje único de incapacidad, aunando, como sucede en autos, las incapacidades física y psíquica mediante el método de la capacidad restante o fórmula de Balthazard.

12/02/2019

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