"CASTILLO CARLOS NORBERTO C/ CENTRO AUTOMOTORES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 443460/2011.Fecha de la Resolución: 07/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRCTO | ENFERMEDADES INCULPABLES | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | READECUACION DE TAREAS | INDEMNIZACION POR DESPIDO | INTIMACION FEHACIENTE | MULTA | DAÑO MORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- La falta de readecuación de tareas con disminución de jornada (de acuerdo con la prescripción médica indicada por certificado puesto en conocimiento del demandado) ante la negativa a otorgar ocupación efectiva (art. 212 y 246 LCT). constituye justa causa de despido indirecto del trabajador y, por ende, justifica la ruptura fundada de la relación.
2.- Toda vez que el empleador fue intimado a abonar la indemnización por despido tal como exige el art. 2 de la Ley 25.323 y que en el caso resulta insoslayable la conducta injuriosa asumida, lo que obligó al demandante a accionar judicialmente para obtener su reconocimiento, es que no puede prosperar el agravio referido a la eximición, ni tampoco la reducción de la multa que se le impuso, por ser ajustada a derecho.
3.- Cabe confirmar la sentencia de grado en lo referido a la indemnización por daño moral, toda vez que surge de estas surge de estas actuaciones, la moralidad del actor y que se le ha infligido aflicciones de significación en su faz espiritual. Sobre él pesaba la prueba de su existencia y lo cierto es, que ha acreditado en forma clara y categórica el incumplimiento del deber de buen trato por parte de la demandada que le provocaron una efectiva lesión en sus sentimientos, traducido en una pérdida de la tranquilidad anímica y un estado de aflicción moral de magnitud suficiente como para ser compensado materialmente.
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1.- La falta de readecuación de tareas con disminución de jornada (de acuerdo con la prescripción médica indicada por certificado puesto en conocimiento del demandado) ante la negativa a otorgar ocupación efectiva (art. 212 y 246 LCT). constituye justa causa de despido indirecto del trabajador y, por ende, justifica la ruptura fundada de la relación.

2.- Toda vez que el empleador fue intimado a abonar la indemnización por despido tal como exige el art. 2 de la Ley 25.323 y que en el caso resulta insoslayable la conducta injuriosa asumida, lo que obligó al demandante a accionar judicialmente para obtener su reconocimiento, es que no puede prosperar el agravio referido a la eximición, ni tampoco la reducción de la multa que se le impuso, por ser ajustada a derecho.

3.- Cabe confirmar la sentencia de grado en lo referido a la indemnización por daño moral, toda vez que surge de estas surge de estas actuaciones, la moralidad del actor y que se le ha infligido aflicciones de significación en su faz espiritual. Sobre él pesaba la prueba de su existencia y lo cierto es, que ha acreditado en forma clara y categórica el incumplimiento del deber de buen trato por parte de la demandada que le provocaron una efectiva lesión en sus sentimientos, traducido en una pérdida de la tranquilidad anímica y un estado de aflicción moral de magnitud suficiente como para ser compensado materialmente.

07/05/2019

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