"CASTILLO CARLOS NORBERTO C/ CENTRO AUTOMOTORES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /

"CASTILLO CARLOS NORBERTO C/ CENTRO AUTOMOTORES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2019 - 18 p. pdf

1.- La falta de readecuación de tareas con disminución de jornada (de acuerdo con la prescripción médica indicada por certificado puesto en conocimiento del demandado) ante la negativa a otorgar ocupación efectiva (art. 212 y 246 LCT). constituye justa causa de despido indirecto del trabajador y, por ende, justifica la ruptura fundada de la relación. 2.- Toda vez que el empleador fue intimado a abonar la indemnización por despido tal como exige el art. 2 de la Ley 25.323 y que en el caso resulta insoslayable la conducta injuriosa asumida, lo que obligó al demandante a accionar judicialmente para obtener su reconocimiento, es que no puede prosperar el agravio referido a la eximición, ni tampoco la reducción de la multa que se le impuso, por ser ajustada a derecho. 3.- Cabe confirmar la sentencia de grado en lo referido a la indemnización por daño moral, toda vez que surge de estas surge de estas actuaciones, la moralidad del actor y que se le ha infligido aflicciones de significación en su faz espiritual. Sobre él pesaba la prueba de su existencia y lo cierto es, que ha acreditado en forma clara y categórica el incumplimiento del deber de buen trato por parte de la demandada que le provocaron una efectiva lesión en sus sentimientos, traducido en una pérdida de la tranquilidad anímica y un estado de aflicción moral de magnitud suficiente como para ser compensado materialmente.

07/05/2019




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