"C. N. S. S/ SITUACION LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 90706/2018.Fecha de la Resolución: 16/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): FAMILIA | VIOLENCIA FAMILIAR | VIVIENDA FAMILIAR | ATRIBUCION PROVISORIA DEL USO DE LA VIVIENDA | RECHAZO DE LA EXCLUSIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la resolución que rechaza, por el momento, el pedido de exclusión solicitado por el señor P. R. –denunciado-, y atribuye provisoriamente el uso de la vivienda familiar a la señora C. –denunciante-, por el plazo de 60 días, haciéndole saber a las partes que deberán iniciar las acciones de fondo por la vía y modo que corresponda para las cuestiones relativas a la vivienda. Ello así, por cuanto teniendo en cuenta que la vivienda que ocupa la denunciante ha sido sede del hogar familiar, que el hijo menor de edad de las partes está bajo el cuidado personal de la madre, y que quién ha ejercido hechos y conductas agresivas y violentas respecto de la denunciante ha sido el denunciado, no resulta posible, por el momento, disponer que la señora C., y el niño B. sean excluidos de la misma.
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Debe ser confirmada la resolución que rechaza, por el momento, el pedido de exclusión solicitado por el señor P. R. –denunciado-, y atribuye provisoriamente el uso de la vivienda familiar a la señora C. –denunciante-, por el plazo de 60 días, haciéndole saber a las partes que deberán iniciar las acciones de fondo por la vía y modo que corresponda para las cuestiones relativas a la vivienda. Ello así, por cuanto teniendo en cuenta que la vivienda que ocupa la denunciante ha sido sede del hogar familiar, que el hijo menor de edad de las partes está bajo el cuidado personal de la madre, y que quién ha ejercido hechos y conductas agresivas y violentas respecto de la denunciante ha sido el denunciado, no resulta posible, por el momento, disponer que la señora C., y el niño B. sean excluidos de la misma.

16/04/2019

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