"L. F. J. C/ S. R. I. S/ DIVISION DE BIENES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo [Disidencia Parcial] | Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP. 62379/2013.Fecha de la Resolución: 19/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): FAMILIA | BIENES GANANCIALES ANÓMALOS | DIVISIÓN DE BIENES | COSTAS | IMPOSICIÓN DE COSTAS | COSTAS AL VENCIDO | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- Si el demandado resultó victorioso frente a la pretensión de la actora para que se incluyan en el acervo matrimonial y por rendición de cuenta respecto de bienes que no lo integraban, toda vez que ella no participó en la adquisición de los bienes en cuestión que adquiriera a aquél luego de la separación de hecho, corresponde que la misma cargue con las costas en tanto resultó totalmente vencida, y no ha logrado acreditar alguna causal o presupuesto señalados genéricamente en segundo párrafo de la norma transcripta, para habilitar al juez a apartarse del principio general del proceso que prepondera en materia de costas y obtener la eximición que pretende, sea total o parcialmente, debiendo afrontar las consecuencias de haber obligado a litigar a la contraparte, y por la generación de gastos, tasa judiciales y honorarios profesionales. (del voto del Dr. Medori, en mayoría)
2.- La categoría de “bienes gananciales anómalos”, si bien no le quita el carácter de ganancial al bien por ser adquirido con posterioridad al matrimonio y con anterioridad a la sentencia de divorcio, al haber sido obtenido por uno de los cónyuges con su propio esfuerzo personal, estando ya separado de hecho, más allá de que legalmente corresponda calificar a dicho bien como ganancial, el mismo no participa de la división de bienes de la comunidad, precisamente por ello se lo denomina “ganancial anómalo”. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría parcial)
3.- En relación a las costas, agravio común a ambas partes, diré que presentándose en el caso una situación que pudo generar razonables dudas en los derechos de los justiciables, pues antes de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, si bien se perfilaba jurisprudencialmente la categoría de “bienes gananciales anómalos”, no toda la jurisprudencia era conteste en reconocer dicha categoría, considero que el presente caso amerita confirmar las costas en la forma impuesta en la instancia de grado, es decir, por su orden. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría).
4.- En cuanto a lo relativo a la imposición de costas del perito en un porcentaje del 25% a cargo de su parte, diré que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas al tratar los agravios relativos a las costas y en el caso puntual, toda vez que su parte manifestó desinterés en la pericia con respecto a los bienes que consideraba estaban excluidos de la partición, estimo que las costas en la forma impuesta en la instancia de grado resulta acertada, esto es en un 75% a la parte actora y en el 25% al demandado, por lo que propondré su confirmación.
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1.- Si el demandado resultó victorioso frente a la pretensión de la actora para que se incluyan en el acervo matrimonial y por rendición de cuenta respecto de bienes que no lo integraban, toda vez que ella no participó en la adquisición de los bienes en cuestión que adquiriera a aquél luego de la separación de hecho, corresponde que la misma cargue con las costas en tanto resultó totalmente vencida, y no ha logrado acreditar alguna causal o presupuesto señalados genéricamente en segundo párrafo de la norma transcripta, para habilitar al juez a apartarse del principio general del proceso que prepondera en materia de costas y obtener la eximición que pretende, sea total o parcialmente, debiendo afrontar las consecuencias de haber obligado a litigar a la contraparte, y por la generación de gastos, tasa judiciales y honorarios profesionales. (del voto del Dr. Medori, en mayoría)

2.- La categoría de “bienes gananciales anómalos”, si bien no le quita el carácter de ganancial al bien por ser adquirido con posterioridad al matrimonio y con anterioridad a la sentencia de divorcio, al haber sido obtenido por uno de los cónyuges con su propio esfuerzo personal, estando ya separado de hecho, más allá de que legalmente corresponda calificar a dicho bien como ganancial, el mismo no participa de la división de bienes de la comunidad, precisamente por ello se lo denomina “ganancial anómalo”. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría parcial)

3.- En relación a las costas, agravio común a ambas partes, diré que presentándose en el caso una situación que pudo generar razonables dudas en los derechos de los justiciables, pues antes de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, si bien se perfilaba jurisprudencialmente la categoría de “bienes gananciales anómalos”, no toda la jurisprudencia era conteste en reconocer dicha categoría, considero que el presente caso amerita confirmar las costas en la forma impuesta en la instancia de grado, es decir, por su orden. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría).

4.- En cuanto a lo relativo a la imposición de costas del perito en un porcentaje del 25% a cargo de su parte, diré que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas al tratar los agravios relativos a las costas y en el caso puntual, toda vez que su parte manifestó desinterés en la pericia con respecto a los bienes que consideraba estaban excluidos de la partición, estimo que las costas en la forma impuesta en la instancia de grado resulta acertada, esto es en un 75% a la parte actora y en el 25% al demandado, por lo que propondré su confirmación.

19/02/2019

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