"Z., F. N. C/ B., J. M. S/ RECLAMACION DE FILIACION" / FILIACIÓN. DAÑO MORAL. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. RECONOCIMIENTO DE HIJO

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 72699/2015.Fecha de la Resolución: 21/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): FILIACION | FILIACIÓN | DAÑO MORAL | FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL | RECONOCIMIENTO DE HIJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Ante la omisión de reconocimiento oportuna de la paternidad que configura la violación de un deber jurídico (antijuridicidad), me he expedido en forma favorable a reconocer la procedencia del daño moral del descendiente afectado, considerando que el perjuicio surge in re ipsa -por ser el propio hecho generador el que permite inferir el vejamen- al tratarse de una conducta ilícita cuando concurre el requisito subjetivo de la culpa o dolo en el requerido (conf. “RAABE MARIA ELENA C/ URRUTIA PASCUAL ENRIQUE S/ FILIACION” (Expte. Nº 18294/4, del 27/12/2007), y he adherido a su procedencia en supuestos de hijos que han adquirido la mayoría de edad donde fue cuantificado el perjuicio en $20.000 (conf. “FUENTES IRENE ESTHER C/ GUZMAN MARTA LIDIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXP Nº 15681/4 Sent. del 13/11/2007).
2.- Si bien no existe prueba de haber conocido antes de la demanda el embarazo de la madre y el nacimiento de la actora, y que el demandado se sometió a la prueba de ADN en estas actuaciones, tales circunstancias no exculpan por sí la omisión que se le endilga a título de dolo y culpa grave, conforme la evaluación cumplida de sus actos posteriores, que constituyen indicios suficientes que obstan concluir que el reconocimiento de la filiación sea voluntario y oportuno.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Ante la omisión de reconocimiento oportuna de la paternidad que configura la violación de un deber jurídico (antijuridicidad), me he expedido en forma favorable a reconocer la procedencia del daño moral del descendiente afectado, considerando que el perjuicio surge in re ipsa -por ser el propio hecho generador el que permite inferir el vejamen- al tratarse de una conducta ilícita cuando concurre el requisito subjetivo de la culpa o dolo en el requerido (conf. “RAABE MARIA ELENA C/ URRUTIA PASCUAL ENRIQUE S/ FILIACION” (Expte. Nº 18294/4, del 27/12/2007), y he adherido a su procedencia en supuestos de hijos que han adquirido la mayoría de edad donde fue cuantificado el perjuicio en $20.000 (conf. “FUENTES IRENE ESTHER C/ GUZMAN MARTA LIDIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXP Nº 15681/4 Sent. del 13/11/2007).

2.- Si bien no existe prueba de haber conocido antes de la demanda el embarazo de la madre y el nacimiento de la actora, y que el demandado se sometió a la prueba de ADN en estas actuaciones, tales circunstancias no exculpan por sí la omisión que se le endilga a título de dolo y culpa grave, conforme la evaluación cumplida de sus actos posteriores, que constituyen indicios suficientes que obstan concluir que el reconocimiento de la filiación sea voluntario y oportuno.

21/03/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha