"Z., F. N. C/ B., J. M. S/ RECLAMACION DE FILIACION" /

"Z., F. N. C/ B., J. M. S/ RECLAMACION DE FILIACION" / FILIACIÓN. DAÑO MORAL. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. RECONOCIMIENTO DE HIJO - 2019 2015 - 16 p. pdf

1.- Ante la omisión de reconocimiento oportuna de la paternidad que configura la violación de un deber jurídico (antijuridicidad), me he expedido en forma favorable a reconocer la procedencia del daño moral del descendiente afectado, considerando que el perjuicio surge in re ipsa -por ser el propio hecho generador el que permite inferir el vejamen- al tratarse de una conducta ilícita cuando concurre el requisito subjetivo de la culpa o dolo en el requerido (conf. “RAABE MARIA ELENA C/ URRUTIA PASCUAL ENRIQUE S/ FILIACION” (Expte. Nº 18294/4, del 27/12/2007), y he adherido a su procedencia en supuestos de hijos que han adquirido la mayoría de edad donde fue cuantificado el perjuicio en $20.000 (conf. “FUENTES IRENE ESTHER C/ GUZMAN MARTA LIDIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXP Nº 15681/4 Sent. del 13/11/2007). 2.- Si bien no existe prueba de haber conocido antes de la demanda el embarazo de la madre y el nacimiento de la actora, y que el demandado se sometió a la prueba de ADN en estas actuaciones, tales circunstancias no exculpan por sí la omisión que se le endilga a título de dolo y culpa grave, conforme la evaluación cumplida de sus actos posteriores, que constituyen indicios suficientes que obstan concluir que el reconocimiento de la filiación sea voluntario y oportuno.

21/03/2019




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