"RUBIO VIVIANA EDITH C/ PEIRIS MARCELA SILVIA ANALIA S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Gennari, María Soledad | Elosu Larumbe, Alfredo AlejandroSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: JNQCI3 506904/2015.Fecha de la Resolución: 29/03/2019.Tipo de Resolución: 33/19 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | NULIDAD PROCESAL | PROCESO DE DESALOJO | FALTA DE INTEGRACION DE LA LITIS | PERSONAS CON DISCAPACIDADES | DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO | ACCESO A LA JUSTICIA | CONSTITUCION NACIONAL | CONSTITUCIÓN PROVINCIAL | CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES | REGLAS DE BRASILIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar la nulidad de lo actuado en un proceso de desalojo en el cual la interesada es una mujer con discapacidad a quién no se le confirió traslado de la demanda, ni se arbitraron los medios para que comparezca a estar a derecho y sea escuchada, como tampoco se dió intervención al Ministerio Público de Incapaces, resultando invisibilizada como persona en el proceso, pese a lo cual se dictó en segunda instancia una sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo y dispuso “su retiro del lugar”. Ello implica una gravísima irregularidad y por ello le compete a este Tribunal Superior de Justicia ponerla de manifiesto y nulificar lo actuado, pues se trata de resguardar una de las garantías básicas de nuestro sistema constitucional que es la defensa en juicio. Además, es necesario destacar que el menoscabo al derecho de defensa de la misma resulta agravado porque se trata una mujer con discapacidad, y por ello cuenta con una doble y especial protección del ordenamiento constitucional y convencional -artículo 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional, artículos 45 y 50 de la Constitución Provincial; artículos 5, 6 y 12 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.
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Corresponde declarar la nulidad de lo actuado en un proceso de desalojo en el cual la interesada es una mujer con discapacidad a quién no se le confirió traslado de la demanda, ni se arbitraron los medios para que comparezca a estar a derecho y sea escuchada, como tampoco se dió intervención al Ministerio Público de Incapaces, resultando invisibilizada como persona en el proceso, pese a lo cual se dictó en segunda instancia una sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo y dispuso “su retiro del lugar”. Ello implica una gravísima irregularidad y por ello le compete a este Tribunal Superior de Justicia ponerla de manifiesto y nulificar lo actuado, pues se trata de resguardar una de las garantías básicas de nuestro sistema constitucional que es la defensa en juicio. Además, es necesario destacar que el menoscabo al derecho de defensa de la misma resulta agravado porque se trata una mujer con discapacidad, y por ello cuenta con una doble y especial protección del ordenamiento constitucional y convencional -artículo 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional, artículos 45 y 50 de la Constitución Provincial; artículos 5, 6 y 12 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.

29/03/2019

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