"ORELLANA MARIA LUISA S/ SUCESION AB-INTESTATO X CUERDA CON "FUENTES JORGE S/ SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: EXP 423404/2010.Fecha de la Resolución: 21/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PROCESOS ESPECIALES | SUCESION | INMUEBLE | HEREDERO | USO DE LA PROPIEDAD | IMPUESTO RETRIBUTIVORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- El impuesto retributivo debe ser abonado por el heredero que estando en uso y goce exclusivo de la propiedad inmueble, integrante del acervo hereditario, se ha beneficiado por los servicios prestados a la propiedad.
2.- Si el inmueble fue habitado y ha sido utilizado de manera exclusiva por uno de los herederos, es este último quien debe hacerse cargo de los gastos devengados por impuestos retributivos durante dicho período.
Existencias:
1.- El impuesto retributivo debe ser abonado por el heredero que estando en uso y goce exclusivo de la propiedad inmueble, integrante del acervo hereditario, se ha beneficiado por los servicios prestados a la propiedad.
2.- Si el inmueble fue habitado y ha sido utilizado de manera exclusiva por uno de los herederos, es este último quien debe hacerse cargo de los gastos devengados por impuestos retributivos durante dicho período.
21/02/2019
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