"GARAYO ALICIA BEATRIZ C/ PEREYRA STELLA MARYS S/ DETERMINACION DE HONORARIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 333087-2006.Fecha de la Resolución: 13/08/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ARREGLOS EXTRAJUDICIALES | CONSTITUCION EN MORA | DETERMINACION | DIVISION DE COSAS COMUNES | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL ABOGADO | INTERESES MORATORIOS | PAUTAS GENERALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.-Para cuantificar la extensión de la labor profesional de la actora a los fines arancelarios, en primer término [...] teniendo en cuenta que la demandada consultó solamente por sus intereses en la división, entiendo que la base regulatoria a considerar para determinar los honorarios de la actora es el 50% de ese valor -haciendo un promedio de las distintas tasaciones, arribamos a un monto total de los bienes en juego de $ 3.110.000-, o sea $ 1.555.000. Luego, tomo el mínimo de la escala del art. 7 de la Ley 1.594 (11%), por entender que este es el porcentual adecuado ya que la demandante no ha acreditado haber contribuido a la redacción final del acuerdo suscripto. A este 11% lo he de reducir en el 20%, conforme lo reglado por el art. 33 de la ley arancelaria, y luego a su resultado he de reducirlo en el 50%, tal lo dispuesto por el art. 9, apartado II inc. 10 de la misma ley.
2.- Respecto de la fecha de inicio del cómputo de los intereses moratorios, de acuerdo con el art. 49 de la Ley 1.594, los honorarios extrajudiciales deben ser abonados dentro de los diez días de ser intimado su pago. Conforme las constancias de autos, el pago de los honorarios fue intimado por carta documento (...) en fecha 10 de junio de 2005, por lo que su pago debió efectivizarse el día 24 de junio de 2005, momento desde el que se deben los intereses moratorios, los que se liquidarán de acuerdo con la tasa fijada por el juez de grado, la que no ha sido cuestionada.
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1.-Para cuantificar la extensión de la labor profesional de la actora a los fines arancelarios, en primer término [...] teniendo en cuenta que la demandada consultó solamente por sus intereses en la división, entiendo que la base regulatoria a considerar para determinar los honorarios de la actora es el 50% de ese valor -haciendo un promedio de las distintas tasaciones, arribamos a un monto total de los bienes en juego de $ 3.110.000-, o sea $ 1.555.000. Luego, tomo el mínimo de la escala del art. 7 de la Ley 1.594 (11%), por entender que este es el porcentual adecuado ya que la demandante no ha acreditado haber contribuido a la redacción final del acuerdo suscripto. A este 11% lo he de reducir en el 20%, conforme lo reglado por el art. 33 de la ley arancelaria, y luego a su resultado he de reducirlo en el 50%, tal lo dispuesto por el art. 9, apartado II inc. 10 de la misma ley.

2.- Respecto de la fecha de inicio del cómputo de los intereses moratorios, de acuerdo con el art. 49 de la Ley 1.594, los honorarios extrajudiciales deben ser abonados dentro de los diez días de ser intimado su pago.
Conforme las constancias de autos, el pago de los honorarios fue intimado por carta documento (...) en fecha 10 de junio de 2005, por lo que su pago debió efectivizarse el día 24 de junio de 2005, momento desde el que se deben los intereses moratorios, los que se liquidarán de acuerdo con la tasa fijada por el juez de grado, la que no ha sido cuestionada.

13/08/2015

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