"PONCE NESTOR OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ AMPARO POR MORA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 100246/2018.Fecha de la Resolución: 05/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
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Debe hacerse lugar al amparo por mora deducido, toda vez que la presentación del amparista fue formalizada ante el órgano ejecutivo municipal, como una reclamación administrativa respecto del mismo reclamo que recibiera respuesta negativa de la Subsecretaría de Recursos Humanos, y la reclamación administrativa debía ser resuelta en los plazos previstos por el art. 159, que para el caso de autos es de veinte días. Lo dicho determina que, aún cuando ya existiera una respuesta de la administración emitida por un órgano de inferior jerarquía al que está establecido a los efectos del agotamiento de la vía administrativa, rige para ese órgano superior el deber de expedirse en tiempo y forma, lo que quiere decir que el administrado tiene el derecho a recibir también una respuesta expresa del superior jerárquico. En otras palabras, el amparista tiene el derecho a obtener una respuesta concreta a su petición, emitida por el Intendente de la ciudad de Neuquén.
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Debe hacerse lugar al amparo por mora deducido, toda vez que la presentación del amparista fue formalizada ante el órgano ejecutivo municipal, como una reclamación administrativa respecto del mismo reclamo que recibiera respuesta negativa de la Subsecretaría de Recursos Humanos, y la reclamación administrativa debía ser resuelta en los plazos previstos por el art. 159, que para el caso de autos es de veinte días. Lo dicho determina que, aún cuando ya existiera una respuesta de la administración emitida por un órgano de inferior jerarquía al que está establecido a los efectos del agotamiento de la vía administrativa, rige para ese órgano superior el deber de expedirse en tiempo y forma, lo que quiere decir que el administrado tiene el derecho a recibir también una respuesta expresa del superior jerárquico.
En otras palabras, el amparista tiene el derecho a obtener una respuesta concreta a su petición, emitida por el Intendente de la ciudad de Neuquén.

05/02/2019

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