"MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ SAAD FEDERICO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
By: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
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Contributor(s): Medori, Marcelo Juan
| García, Lorenzo W [Disidencia]
| Silva Zambrano, Luis E
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Material type: 
De conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en " Entre Ríos c. Estado Nacional " , a cuyos pronunciamientos deben ajustarse los tribunales inferiores, cabe receptar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.232 , en la reforma incorporada como último párrafo del art. 27 de la ley 22.977, pues significa una intromisión del legislador federal en una cuestión de exclusiva competencia de las provincias. ( Del voto en mayoría del Dr. Silva Zambrano )
Cabe adherir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha reciente, in re " Entre Ríos c. Estado Nacional " cuando declara la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 27 de la Ley 22.977 –introducido por Ley 25.232 -, toda vez que la facultad tributaria - para el caso del impuesto que nos ocupa- es ejercida exclusivamente por el municipio local, disponiendo en su normativa cuál será el hecho imponible, el que no se modifica por la norma nacional Nº 22.977. ( Del voto del Dr. Medori )
Procede confirmar la sentencia que acogió la excepción de “inhabilidad de título” - en realidad , falta de legitimación pasiva - con fundamento en la denuncia de venta del automotor realizada por el ejecutado , y rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Municipalidad de Plottier respecto a la Ley 25232
- en cuanto incorpora como último párrafo del art. 27 de la Ley 22.977 la imposición al Registro Nacional del Automotor de notificar a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etc.) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente -, pues no contraviene lo normado por los arts. 28 y 194 del Código Tributario municipal, que preveen que el cambio de titularidad importa el cese de la obligación tributaria. ( Disidencia del Dr. Garcia)
15/10/2009
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