"MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ SAAD FEDERICO S/ APREMIO" /

"MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ SAAD FEDERICO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 13 p. pdf - Fallo Novedoso : Es inconstitucional el último párrafo del art. 27 de la ley 22.977, introducido por la ley 25.232. .

De conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en " Entre Ríos c. Estado Nacional " , a cuyos pronunciamientos deben ajustarse los tribunales inferiores, cabe receptar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.232 , en la reforma incorporada como último párrafo del art. 27 de la ley 22.977, pues significa una intromisión del legislador federal en una cuestión de exclusiva competencia de las provincias. ( Del voto en mayoría del Dr. Silva Zambrano )

Cabe adherir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha reciente, in re " Entre Ríos c. Estado Nacional " cuando declara la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 27 de la Ley 22.977 –introducido por Ley 25.232 -, toda vez que la facultad tributaria - para el caso del impuesto que nos ocupa- es ejercida exclusivamente por el municipio local, disponiendo en su normativa cuál será el hecho imponible, el que no se modifica por la norma nacional Nº 22.977. ( Del voto del Dr. Medori )

Procede confirmar la sentencia que acogió la excepción de “inhabilidad de título” - en realidad , falta de legitimación pasiva - con fundamento en la denuncia de venta del automotor realizada por el ejecutado , y rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Municipalidad de Plottier respecto a la Ley 25232
- en cuanto incorpora como último párrafo del art. 27 de la Ley 22.977 la imposición al Registro Nacional del Automotor de notificar a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etc.) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente -, pues no contraviene lo normado por los arts. 28 y 194 del Código Tributario municipal, que preveen que el cambio de titularidad importa el cese de la obligación tributaria. ( Disidencia del Dr. Garcia)

15/10/2009



APREMIOS EJECUCIÓN FISCAL MUNICIPALIDAD AUTOMOTOR PATENTE DE AUTOMOTOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR DENUNCIA DE VENTA TITULAR REGISTRAL CONSTITUCIONALIDAD DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA CÓDIGO FISCAL OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DISIDENCIA

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha