"O. G. S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaSeries Fallo Novedoso ; La declaración de incapacidad debe revisarse imperativamente cada tres añosLegajo: 45082-2010.Fecha de la Resolución: 12/06/2012.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): INCAPACIDAD | DECLARACION DE INCAPACIDAD | REVISION PERIODICA | ART. 152 TER CODIGO CIVIL | 26.657/LEYRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
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Corresponde confirmar la sentencia que acota la declaración de incapacidad por un término de tres años, pues tal límite temporal es un imperativo legal a partir de la incorporación del art. 152 ter del Código Civil (Ley 26.657). El término que establece el artículo mencionado, sólo importa un plazo en el cual debe hacerse —incluso oficiosamente— un reexamen de la situación del declarado incapaz o inhabilitado, desde lo cual, no se quitará la protección si se comprueba que la sigue necesitando (cfr. Guahnon, Silvia – Seltzer, Martín “La sentencia en los juicios de insania e inhabilitación a la luz de la nueva ley de salud mental”, DJ 29/06/2011, 93). El precepto no indica la caducidad automática y tampoco la necesidad de promover otro juicio: Sólo que, antes de vencido el plazo establecido en la norma, se deberá evaluar nuevamente al paciente, notificar a todas las partes y expedirse nuevamente el magistrado interviniente, manteniéndose, en su caso, los efectos.
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Corresponde confirmar la sentencia que acota la declaración de incapacidad por un término de tres años, pues tal límite temporal es un imperativo legal a partir de la incorporación del art. 152 ter del Código Civil (Ley 26.657). El término que establece el artículo mencionado, sólo importa un plazo en el cual debe hacerse —incluso oficiosamente— un reexamen de la situación del declarado incapaz o inhabilitado, desde lo cual, no se quitará la protección si se comprueba que la sigue necesitando (cfr. Guahnon, Silvia – Seltzer, Martín “La sentencia en los juicios de insania e inhabilitación a la luz de la nueva ley de salud mental”, DJ 29/06/2011, 93). El precepto no indica la caducidad automática y tampoco la necesidad de promover otro juicio: Sólo que, antes de vencido el plazo establecido en la norma, se deberá evaluar nuevamente al paciente, notificar a todas las partes y expedirse nuevamente el magistrado interviniente, manteniéndose, en su caso, los efectos.

12/06/2012

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