"O. G. S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD" /

"O. G. S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 4 p. pdf - Fallo Novedoso : La declaración de incapacidad debe revisarse imperativamente cada tres años .

Corresponde confirmar la sentencia que acota la declaración de incapacidad por un término de tres años, pues tal límite temporal es un imperativo legal a partir de la incorporación del art. 152 ter del Código Civil (Ley 26.657). El término que establece el artículo mencionado, sólo importa un plazo en el cual debe hacerse —incluso oficiosamente— un reexamen de la situación del declarado incapaz o inhabilitado, desde lo cual, no se quitará la protección si se comprueba que la sigue necesitando (cfr. Guahnon, Silvia – Seltzer, Martín “La sentencia en los juicios de insania e inhabilitación a la luz de la nueva ley de salud mental”, DJ 29/06/2011, 93). El precepto no indica la caducidad automática y tampoco la necesidad de promover otro juicio: Sólo que, antes de vencido el plazo establecido en la norma, se deberá evaluar nuevamente al paciente, notificar a todas las partes y expedirse nuevamente el magistrado interviniente, manteniéndose, en su caso, los efectos.

12/06/2012



INCAPACIDAD DECLARACION DE INCAPACIDAD REVISION PERIODICA ART. 152 TER CODIGO CIVIL 26.657/LEY

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha