"PIZARRO BARBARA EVELYN C/ REAL WORK S.R.L. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 8452-.Fecha de la Resolución: 20/11/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO CON CAUSA | PERDIDA DE CONFIANZA | PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Cabe recordar que, como lo enseña José Daniel Machado, la pérdida de confianza no puede ser invocada como justo motivo de un despido, salvo que se expliciten los hechos en que esa conclusión subjetiva se fundamente, por lo que no demostrados estos hechos, cae la apreciación subjetiva del empleador como causa justificante del distracto (cfr. aut. cit.,”Ley de Contrato de Trabajo comentada”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2016, T. III, pág. 175).
2.- El despido directo dispuesto por el empleador por pérdida de confianza, respecto de una empleada en razón de distintos incumplimientos, de haber denunciado la realización de tareas que no eran las que efectivamente cumplía y antecedentes disciplinarios, resulta injustificado, dado que de todas las causales invocadas por la empleadora para fundar el despido de la trabajadora, solamente se encuentra probada la omisión de dar aviso oportuno de la ausencia del día 20 de octubre de 2015, y un antecedente disciplinario correspondiente al día 16 de octubre de 2015 (inasistencia sin aviso) –…-, hechos que no tienen entidad suficiente como para constituirse en injuria grave que impida la prosecución de la relación laboral (art. 242, 2do. párrafo, LCT).
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Cabe recordar que, como lo enseña José Daniel Machado, la pérdida de confianza no puede ser invocada como justo motivo de un despido, salvo que se expliciten los hechos en que esa conclusión subjetiva se fundamente, por lo que no demostrados estos hechos, cae la apreciación subjetiva del empleador como causa justificante del distracto (cfr. aut. cit.,”Ley de Contrato de Trabajo comentada”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2016, T. III, pág. 175).

2.- El despido directo dispuesto por el empleador por pérdida de confianza, respecto de una empleada en razón de distintos incumplimientos, de haber denunciado la realización de tareas que no eran las que efectivamente cumplía y antecedentes disciplinarios, resulta injustificado, dado que de todas las causales invocadas por la empleadora para fundar el despido de la trabajadora, solamente se encuentra probada la omisión de dar aviso oportuno de la ausencia del día 20 de octubre de 2015, y un antecedente disciplinario correspondiente al día 16 de octubre de 2015 (inasistencia sin aviso) –…-, hechos que no tienen entidad suficiente como para constituirse en injuria grave que impida la prosecución de la relación laboral (art. 242, 2do. párrafo, LCT).

20/11/2018

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