"E.P.E.N. C/ EMBOTELLADORA NEUQUEN S.R.L. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: 520220-.Fecha de la Resolución: 20/11/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DEBERES Y FACULTADES | DEFENSOR DE AUSENTES | DEFENSOR OFICIAL | LOCALIZACION DEL DEMANDADO | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmado el auto de designación de la Defensora de Ausentes, por cuanto esta Cámara ha dicho que: “...la ley establece para los Defensores Oficiales la actividad que deben realizar en el carácter de funcionarios públicos, cuya intervención en el juicio hace a la función estatal de asegurar, objetivamente, la existencia de un verdadero proceso contencioso en ejercicio del derecho constitucional de la defensa en juicio. Es en ese carácter que están sujetos a cumplir con normas reglamentarias establecidas al efecto; y su intervención asegura la defensa de los derechos del ausente en mérito a la raigambre constitucional que tiene la Defensa Oficial. En ese orden, resulta improcedente que la señora Defensora Oficial se agravie de su nombramiento, pretendiendo endilgar a la parte actora deberes de localización del paradero del accionado, que son propios de su función, de conformidad con lo previsto por el art. 343 del CPCyC, y es el juez quien debe evaluar la conducta desplegada por la parte y no la defensora, quien en caso de considerarla insuficiente, tiene la obligación legal de ampliar la búsqueda.[…] (v. “Banco de La Pampa S.E.M. C/ Lucero S/ Prepara Vía Ejecutiva”, expte. Nº 476548/2012, del 8 de septiembre de 2015, magistrados GHISINI – CLERICI, de Sala III; …).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Debe ser confirmado el auto de designación de la Defensora de Ausentes, por cuanto esta Cámara ha dicho que: “...la ley establece para los Defensores Oficiales la actividad que deben realizar en el carácter de funcionarios públicos, cuya intervención en el juicio hace a la función estatal de asegurar, objetivamente, la existencia de un verdadero proceso contencioso en ejercicio del derecho constitucional de la defensa en juicio. Es en ese carácter que están sujetos a cumplir con normas reglamentarias establecidas al efecto; y su intervención asegura la defensa de los derechos del ausente en mérito a la raigambre constitucional que tiene la Defensa Oficial. En ese orden, resulta improcedente que la señora Defensora Oficial se agravie de su nombramiento, pretendiendo endilgar a la parte actora deberes de localización del paradero del accionado, que son propios de su función, de conformidad con lo previsto por el art. 343 del CPCyC, y es el juez quien debe evaluar la conducta desplegada por la parte y no la defensora, quien en caso de considerarla insuficiente, tiene la obligación legal de ampliar la búsqueda.[…] (v. “Banco de La Pampa S.E.M. C/ Lucero S/ Prepara Vía Ejecutiva”, expte. Nº 476548/2012, del 8 de septiembre de 2015, magistrados GHISINI – CLERICI, de Sala III; …).

20/11/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha