"E.P.E.N. C/ EMBOTELLADORA NEUQUEN S.R.L. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / (Registro nro. 2225)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 02230nam a2200241Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2018 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "E.P.E.N. C/ EMBOTELLADORA NEUQUEN S.R.L. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 4 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Debe ser confirmado el auto de designación de la Defensora de Ausentes, por cuanto esta Cámara ha dicho que: “...la ley establece para los Defensores Oficiales la actividad que deben realizar en el carácter de funcionarios públicos, cuya intervención en el juicio hace a la función estatal de asegurar, objetivamente, la existencia de un verdadero proceso contencioso en ejercicio del derecho constitucional de la defensa en juicio. Es en ese carácter que están sujetos a cumplir con normas reglamentarias establecidas al efecto; y su intervención asegura la defensa de los derechos del ausente en mérito a la raigambre constitucional que tiene la Defensa Oficial. En ese orden, resulta improcedente que la señora Defensora Oficial se agravie de su nombramiento, pretendiendo endilgar a la parte actora deberes de localización del paradero del accionado, que son propios de su función, de conformidad con lo previsto por el art. 343 del CPCyC, y es el juez quien debe evaluar la conducta desplegada por la parte y no la defensora, quien en caso de considerarla insuficiente, tiene la obligación legal de ampliar la búsqueda.[…] (v. “Banco de La Pampa S.E.M. C/ Lucero S/ Prepara Vía Ejecutiva”, expte. Nº 476548/2012, del 8 de septiembre de 2015, magistrados GHISINI – CLERICI, de Sala III; …).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 20/11/2018
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DEBERES Y FACULTADES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DEFENSOR DE AUSENTES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DEFENSOR OFICIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LOCALIZACION DEL DEMANDADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 2
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 3
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 520220-
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2225.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2225.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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