"CASTILLO PINOCHET ENRIQUE MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE S/ EMPLEO PUBLICO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 10040.Fecha de la Resolución: 02/11/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): EMPLEADOS PUBLICOS | EMPLEO PÚBLICO | ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO | ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL | FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA | INDEMNIZACION POR DESPIDO | PERSONAL CONTRATADO | PERSONAL MUNICIPAL | RELACION DE EMPLEORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- De acreditarse que las contrataciones celebradas con la Administración encubren, en rigor, una relación de empleo público, corresponde reconocer al agente aquel status –de personal permanente- y aquella garantía –a la estabilidad en el empleo- que fueron desconocidos, de suerte tal que la incorporación a la planta permanente de la Administración se impone como conclusión ineludible.
2.- Debe analizarse en cada caso la razonabilidad en el uso de las figuras contractuales de tipo temporario o precario por parte de la Administración.
3.- Sólo en el caso que se advierta que se ha desnaturalizado el uso de la figura contractual, sería procedente el otorgamiento de una indemnización frente a la finalización del vínculo.
4.- Si hubo toda una faena argumentativa por parte de la magistrada en función de los elementos probatorios con los que contaba; la sola tacha de la trasgresión al art. 377 del CPC y C sin hacerse cargo de refutar aquellos argumentos (demostrando concretamente dónde reside el error de apreciación o interpretación de los hechos que se le imputa al fallo), traduce una mera disconformidad con lo decidido.
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1.- De acreditarse que las contrataciones celebradas con la Administración encubren, en rigor, una relación de empleo público, corresponde reconocer al agente aquel status –de personal permanente- y aquella garantía –a la estabilidad en el empleo- que fueron desconocidos, de suerte tal que la incorporación a la planta permanente de la Administración se impone como conclusión ineludible.

2.- Debe analizarse en cada caso la razonabilidad en el uso de las figuras contractuales de tipo temporario o precario por parte de la Administración.

3.- Sólo en el caso que se advierta que se ha desnaturalizado el uso de la figura contractual, sería procedente el otorgamiento de una indemnización frente a la finalización del vínculo.

4.- Si hubo toda una faena argumentativa por parte de la magistrada en función de los elementos probatorios con los que contaba; la sola tacha de la trasgresión al art. 377 del CPC y C sin hacerse cargo de refutar aquellos argumentos (demostrando concretamente dónde reside el error de apreciación o interpretación de los hechos que se le imputa al fallo), traduce una mera disconformidad con lo decidido.

02/11/2018

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