"CASTILLO PINOCHET ENRIQUE MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE S/ EMPLEO PUBLICO" /
"CASTILLO PINOCHET ENRIQUE MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE S/ EMPLEO PUBLICO" /
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
- 2018
- 18 p. pdf
1.- De acreditarse que las contrataciones celebradas con la Administración encubren, en rigor, una relación de empleo público, corresponde reconocer al agente aquel status –de personal permanente- y aquella garantía –a la estabilidad en el empleo- que fueron desconocidos, de suerte tal que la incorporación a la planta permanente de la Administración se impone como conclusión ineludible. 2.- Debe analizarse en cada caso la razonabilidad en el uso de las figuras contractuales de tipo temporario o precario por parte de la Administración. 3.- Sólo en el caso que se advierta que se ha desnaturalizado el uso de la figura contractual, sería procedente el otorgamiento de una indemnización frente a la finalización del vínculo. 4.- Si hubo toda una faena argumentativa por parte de la magistrada en función de los elementos probatorios con los que contaba; la sola tacha de la trasgresión al art. 377 del CPC y C sin hacerse cargo de refutar aquellos argumentos (demostrando concretamente dónde reside el error de apreciación o interpretación de los hechos que se le imputa al fallo), traduce una mera disconformidad con lo decidido.
02/11/2018
EMPLEADOS PUBLICOS EMPLEO PÚBLICO ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA INDEMNIZACION POR DESPIDO PERSONAL CONTRATADO PERSONAL MUNICIPAL RELACION DE EMPLEO
1.- De acreditarse que las contrataciones celebradas con la Administración encubren, en rigor, una relación de empleo público, corresponde reconocer al agente aquel status –de personal permanente- y aquella garantía –a la estabilidad en el empleo- que fueron desconocidos, de suerte tal que la incorporación a la planta permanente de la Administración se impone como conclusión ineludible. 2.- Debe analizarse en cada caso la razonabilidad en el uso de las figuras contractuales de tipo temporario o precario por parte de la Administración. 3.- Sólo en el caso que se advierta que se ha desnaturalizado el uso de la figura contractual, sería procedente el otorgamiento de una indemnización frente a la finalización del vínculo. 4.- Si hubo toda una faena argumentativa por parte de la magistrada en función de los elementos probatorios con los que contaba; la sola tacha de la trasgresión al art. 377 del CPC y C sin hacerse cargo de refutar aquellos argumentos (demostrando concretamente dónde reside el error de apreciación o interpretación de los hechos que se le imputa al fallo), traduce una mera disconformidad con lo decidido.
02/11/2018
EMPLEADOS PUBLICOS EMPLEO PÚBLICO ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA INDEMNIZACION POR DESPIDO PERSONAL CONTRATADO PERSONAL MUNICIPAL RELACION DE EMPLEO