"SEPULVEDA VICTOR RAUL C/ ENSI S.E. Y OTRO S/ COBRO DE HABERES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
By: Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
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Contributor(s): Busamia, Roberto Germán
| Moya, Evaldo Darío
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Material type: 
Es improcedente devengar horas suplementarias a quien se encontraba categorizado como personal jerárquico, pues su situación debe ser encuadrada en la excepción legal prevista en el inciso a) del artículo 3° de la Ley de Jornada de Trabajo N° 11.544 (texto originario), y su decreto reglamentario N° 16.155/33 (artículo 11 inc. b), a raíz de haberse producido el distracto en el mes de mayo de año 2009. Consiguientemente, la situación analizada no resulta alcanzada por la reforma a la jornada de trabajo dispuesta por Ley N° 26.597 (B.O. 11/6/2010) que resultó operativa con posterioridad a la mencionada ruptura contractual y no contiene reglas de retroactividad.
01/11/2018
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