"SEPULVEDA VICTOR RAUL C/ ENSI S.E. Y OTRO S/ COBRO DE HABERES" /

"SEPULVEDA VICTOR RAUL C/ ENSI S.E. Y OTRO S/ COBRO DE HABERES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - 2018 - 24 p. pdf.

Es improcedente devengar horas suplementarias a quien se encontraba categorizado como personal jerárquico, pues su situación debe ser encuadrada en la excepción legal prevista en el inciso a) del artículo 3° de la Ley de Jornada de Trabajo N° 11.544 (texto originario), y su decreto reglamentario N° 16.155/33 (artículo 11 inc. b), a raíz de haberse producido el distracto en el mes de mayo de año 2009. Consiguientemente, la situación analizada no resulta alcanzada por la reforma a la jornada de trabajo dispuesta por Ley N° 26.597 (B.O. 11/6/2010) que resultó operativa con posterioridad a la mencionada ruptura contractual y no contiene reglas de retroactividad.

01/11/2018



CONTRATO DE TRABAJO DISTRACTO ANTERIOR A LA REFORMA EXCLUSION HORAS SUPLEMENTARIAS JORNADA DE TRABAJO LEY DE JORNADA DE TRABAJO PERSONAL JERARQUICO RECURSO DE CASACION

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha