"D. L. D. C/ W. S. J. S/ RESTITUCION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 88059.Fecha de la Resolución: 01/11/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACTUACION OFICIOSA | CENTRO DE VIDA | COMPETENCIA | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | MEDIDAS CAUTELARES | REINTEGRO AL HOGAR | RESTITUCION DE MENORES | TERMINACION CICLO LECTIVO | TUTELA EFECTIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la resolución en donde la jueza de grado declaró su competencia para intervenir en el presente proceso de restitución de menores, por cuanto de autos surge que la permanencia de los niños en la ciudad de General Alvear lo es en contra de la voluntad de la madre, y en violación de lo oportunamente acordado por los progenitores - el padre prestó el consentimiento para que los niños se trasladaran a vivir con la madre a la ciudad de Neuquén, luego de la separación del matrimonio-, consiguientemente no puede entenderse que el centro de vida de los niños es en aquella ciudad de la Provincia de Mendoza.
2.- La resolución adoptada en carácter cautelar por la A quo, en donde dispuso el reintegro de los niños al hogar materno en la ciudad de Neuquén es procedente, pues corresponde señalar que los jueces de familia se encuentran autorizados por el Código Civil y Comercial para adoptar decisiones de modo oficioso, en pos de la efectiva tutela de los derechos de los involucrados, en el caso concreto los hijos de las partes. El art. 706 del Código Civil y Comercial enuncia la oficiosidad como uno de los principios generales de los procesos de familia.[…] Consecuentemente, más allá de la prosecución del proceso, de acuerdo con lo planteado por las partes, resulta legítima la decisión de la jueza de grado de disponer el reintegro de los niños al hogar materno, de forma cautelar.
3.- Teniendo en cuenta el interés superior de los niños de autos, y la época del año en la que nos encontramos, entiendo conveniente diferir el cumplimiento de la medida cautelar adoptada para cuando finalice el ciclo escolar 2018, en tanto entiendo contraproducente para las persona menores de edad obligarlas a un cambio de domicilio –con el consecuente cambio de escuela- a un mes de la finalización del ciclo lectivo, teniendo en cuenta que no surge de autos, ni ha sido denunciado por la madre, que los niños se encuentren en riesgo en la ciudad de General Alvear.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Debe ser confirmada la resolución en donde la jueza de grado declaró su competencia para intervenir en el presente proceso de restitución de menores, por cuanto de autos surge que la permanencia de los niños en la ciudad de General Alvear lo es en contra de la voluntad de la madre, y en violación de lo oportunamente acordado por los progenitores - el padre prestó el consentimiento para que los niños se trasladaran a vivir con la madre a la ciudad de Neuquén, luego de la separación del matrimonio-, consiguientemente no puede entenderse que el centro de vida de los niños es en aquella ciudad de la Provincia de Mendoza.

2.- La resolución adoptada en carácter cautelar por la A quo, en donde dispuso el reintegro de los niños al hogar materno en la ciudad de Neuquén es procedente, pues corresponde señalar que los jueces de familia se encuentran autorizados por el Código Civil y Comercial para adoptar decisiones de modo oficioso, en pos de la efectiva tutela de los derechos de los involucrados, en el caso concreto los hijos de las partes. El art. 706 del Código Civil y Comercial enuncia la oficiosidad como uno de los principios generales de los procesos de familia.[…] Consecuentemente, más allá de la prosecución del proceso, de acuerdo con lo planteado por las partes, resulta legítima la decisión de la jueza de grado de disponer el reintegro de los niños al hogar materno, de forma cautelar.

3.- Teniendo en cuenta el interés superior de los niños de autos, y la época del año en la que nos encontramos, entiendo conveniente diferir el cumplimiento de la medida cautelar adoptada para cuando finalice el ciclo escolar 2018, en tanto entiendo contraproducente para las persona menores de edad obligarlas a un cambio de domicilio –con el consecuente cambio de escuela- a un mes de la finalización del ciclo lectivo, teniendo en cuenta que no surge de autos, ni ha sido denunciado por la madre, que los niños se encuentren en riesgo en la ciudad de General Alvear.

01/11/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha