"D. L. D. C/ W. S. J. S/ RESTITUCION" / (Registro nro. 2208)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03094nam a2200325Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2018 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
9 (RLIN) | 1 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "D. L. D. C/ W. S. J. S/ RESTITUCION" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2018 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 8 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Debe ser confirmada la resolución en donde la jueza de grado declaró su competencia para intervenir en el presente proceso de restitución de menores, por cuanto de autos surge que la permanencia de los niños en la ciudad de General Alvear lo es en contra de la voluntad de la madre, y en violación de lo oportunamente acordado por los progenitores - el padre prestó el consentimiento para que los niños se trasladaran a vivir con la madre a la ciudad de Neuquén, luego de la separación del matrimonio-, consiguientemente no puede entenderse que el centro de vida de los niños es en aquella ciudad de la Provincia de Mendoza. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- La resolución adoptada en carácter cautelar por la A quo, en donde dispuso el reintegro de los niños al hogar materno en la ciudad de Neuquén es procedente, pues corresponde señalar que los jueces de familia se encuentran autorizados por el Código Civil y Comercial para adoptar decisiones de modo oficioso, en pos de la efectiva tutela de los derechos de los involucrados, en el caso concreto los hijos de las partes. El art. 706 del Código Civil y Comercial enuncia la oficiosidad como uno de los principios generales de los procesos de familia.[…] Consecuentemente, más allá de la prosecución del proceso, de acuerdo con lo planteado por las partes, resulta legítima la decisión de la jueza de grado de disponer el reintegro de los niños al hogar materno, de forma cautelar. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- Teniendo en cuenta el interés superior de los niños de autos, y la época del año en la que nos encontramos, entiendo conveniente diferir el cumplimiento de la medida cautelar adoptada para cuando finalice el ciclo escolar 2018, en tanto entiendo contraproducente para las persona menores de edad obligarlas a un cambio de domicilio –con el consecuente cambio de escuela- a un mes de la finalización del ciclo lectivo, teniendo en cuenta que no surge de autos, ni ha sido denunciado por la madre, que los niños se encuentren en riesgo en la ciudad de General Alvear. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 01/11/2018 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ACTUACION OFICIOSA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CENTRO DE VIDA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | COMPETENCIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | MEDIDAS CAUTELARES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | REINTEGRO AL HOGAR |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RESTITUCION DE MENORES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | TERMINACION CICLO LECTIVO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | TUTELA EFECTIVA |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Ghisini, Fernando Marcelo |
9 (RLIN) | 21 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Clerici, Patricia Mónica |
9 (RLIN) | 2 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 88059 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2208.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2208.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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