"TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: EXPTE. 505595/14" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 63272-2015.Fecha de la Resolución: 04/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): INTERPRETACION RESTRICTIVA | INTERVENCION DE TERCEROS | INTERVENCION OBLIGADA | PARTES DEL PROCESO | RECHAZO | VINCULACIÓN JURIDICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
En cuanto a la intervención de terceros, esta Cámara en reiteradas oportunidades se ha expedido de la siguiente forma: “La intervención como terceros en el proceso es de carácter restrictivo y se realiza con el objeto de hacer valer derechos e intereses propios vinculados a la causa, pero tiene su límite con el objeto de la pretensión. Se opera cuando existe comunidad de controversia con los terceros, atendiendo a la finalidad de que la sentencia que se dicte produzca cosa juzgada también respecto a ellos. (PI.1997 TºIII Fº433/35, PI.1994 TºI Fº123/124 Sala I).- 2.- La citación del tercero resulta improcedente, ya que como lo reconoce el propio apelante , no se evidencia la vinculación invocada por la parte demandada a los fines de hacer valer la petición de citación de Argencobra S.A.- requerida en su carácter de contratista de las obras que motivaran el inicio de la presente causa- y, en los términos dispuestos por el art. 94 del CPCyC , por lo que consideramos que al no haberse acreditado mínimamente las circunstancias citadas por el apelante, el recurso de apelación será rechazado.-
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

En cuanto a la intervención de terceros, esta Cámara en reiteradas oportunidades se ha expedido de la siguiente forma: “La intervención como terceros en el proceso es de carácter restrictivo y se realiza con el objeto de hacer valer derechos e intereses propios vinculados a la causa, pero tiene su límite con el objeto de la pretensión. Se opera cuando existe comunidad de controversia con los terceros, atendiendo a la finalidad de que la sentencia que se dicte produzca cosa juzgada también respecto a ellos. (PI.1997 TºIII Fº433/35, PI.1994 TºI Fº123/124 Sala I).- 2.- La citación del tercero resulta improcedente, ya que como lo reconoce el propio apelante , no se evidencia la vinculación invocada por la parte demandada a los fines de hacer valer la petición de citación de Argencobra S.A.- requerida en su carácter de contratista de las obras que motivaran el inicio de la presente causa- y, en los términos dispuestos por el art. 94 del CPCyC , por lo que consideramos que al no haberse acreditado mínimamente las circunstancias citadas por el apelante, el recurso de apelación será rechazado.-

04/08/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha