"TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: EXPTE. 505595/14" /

"TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: EXPTE. 505595/14" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2015 - 3 p. pdf.

En cuanto a la intervención de terceros, esta Cámara en reiteradas oportunidades se ha expedido de la siguiente forma: “La intervención como terceros en el proceso es de carácter restrictivo y se realiza con el objeto de hacer valer derechos e intereses propios vinculados a la causa, pero tiene su límite con el objeto de la pretensión. Se opera cuando existe comunidad de controversia con los terceros, atendiendo a la finalidad de que la sentencia que se dicte produzca cosa juzgada también respecto a ellos. (PI.1997 TºIII Fº433/35, PI.1994 TºI Fº123/124 Sala I).- 2.- La citación del tercero resulta improcedente, ya que como lo reconoce el propio apelante , no se evidencia la vinculación invocada por la parte demandada a los fines de hacer valer la petición de citación de Argencobra S.A.- requerida en su carácter de contratista de las obras que motivaran el inicio de la presente causa- y, en los términos dispuestos por el art. 94 del CPCyC , por lo que consideramos que al no haberse acreditado mínimamente las circunstancias citadas por el apelante, el recurso de apelación será rechazado.-

04/08/2015



INTERPRETACION RESTRICTIVA INTERVENCION DE TERCEROS INTERVENCION OBLIGADA PARTES DEL PROCESO RECHAZO VINCULACIÓN JURIDICA

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