"VALVERDI GARCIA GERONIMO JORGE C/ SUPERMERC. MAYORIST. YAGUAR S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pamphile, CeciliaLegajo: 470416.Fecha de la Resolución: 21/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | FACULTADES DEL JUEZ | FLETERO | PRUEBA TESTIMONIAL | RELACION DE TRABAJO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- La jurisprudencia ha resultado pacífica en cuanto reitera que para calificar la situación jurídica del fletero deben tenerse primordialmente en cuenta las concretas modalidades derivadas de los elementos que en cada caso concurran, encontrándose la valoración de tales características reservada a los jueces de la causa.
2.- La valoración de las testimoniales que se efectúa, genera suficiente convicción para confirmar el vínculo laboral pretendido, máxime cuando es un principio rector en materia probatoria la facultad privativa de los jueces de apreciar y cuantificar el grado de certeza de las declaraciones rendidas en el expediente.
3.- La contradicción que surge entre la figura jurídica que según la demandada unió a las partes y la realidad de la relación que resulta de las testimoniales aportadas, lleva a concluir que se adoptó una figura contractual, que develada como ha sido a través de la prueba testimonial, muestra que medió una relación laboral bajo el amparo de las normas de la LCT.
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1.- La jurisprudencia ha resultado pacífica en cuanto reitera que para calificar la situación jurídica del fletero deben tenerse primordialmente en cuenta las concretas modalidades derivadas de los elementos que en cada caso concurran, encontrándose la valoración de tales características reservada a los jueces de la causa.

2.- La valoración de las testimoniales que se efectúa, genera suficiente convicción para confirmar el vínculo laboral pretendido, máxime cuando es un principio rector en materia probatoria la facultad privativa de los jueces de apreciar y cuantificar el grado de certeza de las declaraciones rendidas en el expediente.

3.- La contradicción que surge entre la figura jurídica que según la demandada unió a las partes y la realidad de la relación que resulta de las testimoniales aportadas, lleva a concluir que se adoptó una figura contractual, que develada como ha sido a través de la prueba testimonial, muestra que medió una relación laboral bajo el amparo de las normas de la LCT.

21/08/2018

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