"CRLJENKO JOSE OMAR NATALIO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 348276-.Fecha de la Resolución: 07/06/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COBERTURA DEL SEGURO | INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | INTERPRETACION DEL CONTRATO | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | NATURALEZA JURÍDICA | ORDEN PUBLICO | SEGURO COLECTIVO | SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO Y ADICIONAL | SEGUROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1. -“…será procedente la aplicación de la Ley de Consumo por sobre las disposiciones de la Ley de Seguros, siempre que en el caso concreto exista relación de consumo y sus cláusulas no invaliden el régimen específico de que se trate, sino que lo complementen y amplíen”. (conf. “QUEZADA LILIANA DEL VALLE CONTRA CAJA DE SEGUROS S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD” - Expte. Nº 443250/2011).
2.- La conclusión a la que arriba la juez de grado que hizo lugar al pago del seguro adicional por incapacidad absoluta peticionado por el actor, resulta una justa comprensión de la aplicación de la Ley de Consumo al contrato de seguro de vida adicional, y a la interpretación de sus cláusulas teniendo en cuenta el principio de buena fe, el deber de información, y la finalidad tuitiva y naturaleza alimentaria de este tipo de seguros.
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1. -“…será procedente la aplicación de la Ley de Consumo por sobre las disposiciones de la Ley de Seguros, siempre que en el caso concreto exista relación de consumo y sus cláusulas no invaliden el régimen específico de que se trate, sino que lo complementen y amplíen”. (conf. “QUEZADA LILIANA DEL VALLE CONTRA CAJA DE SEGUROS S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD” - Expte. Nº 443250/2011).

2.- La conclusión a la que arriba la juez de grado que hizo lugar al pago del seguro adicional por incapacidad absoluta peticionado por el actor, resulta una justa comprensión de la aplicación de la Ley de Consumo al contrato de seguro de vida adicional, y a la interpretación de sus cláusulas teniendo en cuenta el principio de buena fe, el deber de información, y la finalidad tuitiva y naturaleza alimentaria de este tipo de seguros.

07/06/2018

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