"LEGUIZAMON SILVANA ANAHI C/ WEE SANG NYEO S/ DESPIDO POR FALTA DE REGISTRACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: 469718.Fecha de la Resolución: 23/07/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COMUNICACION DEL DESPIDO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | FALTA DE REGISTRACION | INCUMPLIMIENTO | INTIMACION FEHACIENTE | PLAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdfResulta justificada la situación de despido en que se colocó el trabajador, toda vez que a través del telegrama enviado a su empleador ha cumplido cabalmente con el art. 243 de la LCT, en tanto en la misiva en cuestión resulta muy clara la intimación efectuada por la trabajadora a su empleadora, ya que en la misma se requiere que registre en debida forma la relación laboral y que se proceda a abonarle las diferencias salariales reclamadas, otorgándole un plazo de dos días (no para que cumpla con la registración y abone las diferencias, sino para que: “informe en forma fehaciente si va a dar cumplimiento con la intimación”), sin que la empleadora diera respuesta a dicho requerimiento en el plazo indicado.
23/07/2018
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