"YPF S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Gennari, María Soledad | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 4131-.Fecha de la Resolución: 23/04/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD | ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA | CONSTITUCION PROVINCIAL | MEDIO AMBIENTE | ORDENANZA MUNICIPAL | PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE | PRINCIPIO DE LEGALIDAD | REGIMEN DE COMPETENCIASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 34 p. pdf
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Corresponde rechazar la pretención de la actora de que se declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nro. 1084/2007 por estimar que impone un régimen de sanciones por infracciones ambientales por actividad hidrocarburífera similar al previsto en la ley Provincial 2600 y vulnera el reparto de competencias ambientales establecido en la Constitución Provincial. Ello así, toda vez que la ley 2600 y el Convenio marco sólo se encuentran referidos a la gestión conjunta ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, pero ello no agota las facultades regulatorias en materia ambiental que la Constitución le otorga a los Municipios (art.- 92 C.P.); y los Municipio tienen facultades regulatorias ambientales propias (Art. 92 CP.) que incluye la potestad de regular sanciones frente a la contaminación. Por otra parte, la actora no ha logrado demostrar que la Ord. 1300/11 [en cuyo capítulo VI se establecen sanciones por la contaminación ambiental por actividades hidrocarburíferas] considerada en abstracto se superponga con las facultades provinciales regulatorias en la materia. Sólo frente a un caso concreto donde se pueda ver afectado el principio del ne bis in idem, podrá declararse la inconstitucionalidad mediante el control difuso efectuado a través de la acción procesal administrativa.
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Corresponde rechazar la pretención de la actora de que se declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nro. 1084/2007 por estimar que impone un régimen de sanciones por infracciones ambientales por actividad hidrocarburífera similar al previsto en la ley Provincial 2600 y vulnera el reparto de competencias ambientales establecido en la Constitución Provincial. Ello así, toda vez que la ley 2600 y el Convenio marco sólo se encuentran referidos a la gestión conjunta ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, pero ello no agota las facultades regulatorias en materia ambiental que la Constitución le otorga a los Municipios (art.- 92 C.P.); y los Municipio tienen facultades regulatorias ambientales propias (Art. 92 CP.) que incluye la potestad de regular sanciones frente a la contaminación. Por otra parte, la actora no ha logrado demostrar que la Ord. 1300/11 [en cuyo capítulo VI se establecen sanciones por la contaminación ambiental por actividades hidrocarburíferas] considerada en abstracto se superponga con las facultades provinciales regulatorias en la materia. Sólo frente a un caso concreto donde se pueda ver afectado el principio del ne bis in idem, podrá declararse la inconstitucionalidad mediante el control difuso efectuado a través de la acción procesal administrativa.

23/04/2018

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