"YPF S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" /
"YPF S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" /
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
- 2018
- 34 p. pdf.
Corresponde rechazar la pretención de la actora de que se declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nro. 1084/2007 por estimar que impone un régimen de sanciones por infracciones ambientales por actividad hidrocarburífera similar al previsto en la ley Provincial 2600 y vulnera el reparto de competencias ambientales establecido en la Constitución Provincial. Ello así, toda vez que la ley 2600 y el Convenio marco sólo se encuentran referidos a la gestión conjunta ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, pero ello no agota las facultades regulatorias en materia ambiental que la Constitución le otorga a los Municipios (art.- 92 C.P.); y los Municipio tienen facultades regulatorias ambientales propias (Art. 92 CP.) que incluye la potestad de regular sanciones frente a la contaminación. Por otra parte, la actora no ha logrado demostrar que la Ord. 1300/11 [en cuyo capítulo VI se establecen sanciones por la contaminación ambiental por actividades hidrocarburíferas] considerada en abstracto se superponga con las facultades provinciales regulatorias en la materia. Sólo frente a un caso concreto donde se pueda ver afectado el principio del ne bis in idem, podrá declararse la inconstitucionalidad mediante el control difuso efectuado a través de la acción procesal administrativa.
23/04/2018
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA CONSTITUCION PROVINCIAL MEDIO AMBIENTE ORDENANZA MUNICIPAL PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE PRINCIPIO DE LEGALIDAD REGIMEN DE COMPETENCIAS
Corresponde rechazar la pretención de la actora de que se declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nro. 1084/2007 por estimar que impone un régimen de sanciones por infracciones ambientales por actividad hidrocarburífera similar al previsto en la ley Provincial 2600 y vulnera el reparto de competencias ambientales establecido en la Constitución Provincial. Ello así, toda vez que la ley 2600 y el Convenio marco sólo se encuentran referidos a la gestión conjunta ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, pero ello no agota las facultades regulatorias en materia ambiental que la Constitución le otorga a los Municipios (art.- 92 C.P.); y los Municipio tienen facultades regulatorias ambientales propias (Art. 92 CP.) que incluye la potestad de regular sanciones frente a la contaminación. Por otra parte, la actora no ha logrado demostrar que la Ord. 1300/11 [en cuyo capítulo VI se establecen sanciones por la contaminación ambiental por actividades hidrocarburíferas] considerada en abstracto se superponga con las facultades provinciales regulatorias en la materia. Sólo frente a un caso concreto donde se pueda ver afectado el principio del ne bis in idem, podrá declararse la inconstitucionalidad mediante el control difuso efectuado a través de la acción procesal administrativa.
23/04/2018
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA CONSTITUCION PROVINCIAL MEDIO AMBIENTE ORDENANZA MUNICIPAL PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE PRINCIPIO DE LEGALIDAD REGIMEN DE COMPETENCIAS