"ARISMENDI RICARDO C/ GOICOCHEA OSCAR MIGUEL S/ D.Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 460643.Fecha de la Resolución: 19/04/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): IMPROCEDENCIA | LEVANTAMIENTO DE EMBARGO | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la resolución que desestima el pedido de levantamiento de embargo sobre un bien automotor afectado al al servicio municipal de taxis, toda vez que los dichos del demandado en orden a que el automotor embargado constituye la única fuente de ingresos no resultan suficientes a tales fines, máxime si el demandado además cuenta con dos inmuebles de los cuales posee el 50% de su titularidad. (del voto del Dr. Pascuarelli)
2.- No surgiendo de las constancias existentes que el automovil embargado por el sólo hecho de estar afectado al servicio de taxi sea indispensable para la subsistencia primaria del demandado, y dado que el levantamiento del embargo configura una excepción a la regla, tal como lo indica mi colega, la resolución que desestima el pedido debe confirmarse. (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión)
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1.- Corresponde confirmar la resolución que desestima el pedido de levantamiento de embargo sobre un bien automotor afectado al al servicio municipal de taxis, toda vez que los dichos del demandado en orden a que el automotor embargado constituye la única fuente de ingresos no resultan suficientes a tales fines, máxime si el demandado además cuenta con dos inmuebles de los cuales posee el 50% de su titularidad. (del voto del Dr. Pascuarelli)

2.- No surgiendo de las constancias existentes que el automovil embargado por el sólo hecho de estar afectado al servicio de taxi sea indispensable para la subsistencia primaria del demandado, y dado que el levantamiento del embargo configura una excepción a la regla, tal como lo indica mi colega, la resolución que desestima el pedido debe confirmarse. (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión)

19/04/2018

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