"C. J. D. M. C/ M. G. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 511937.Fecha de la Resolución: 19/04/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ADMISIBILIDAD DE LA ACCION | LEY 2786 | PROCEDIMIENTO JUDICIAL | VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA LABORAL | VIOLENCIA PSICOLOGICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1- Es admisible la acción de violencia interpuesta en los términos de la Ley N° 2786, por cuanto de los términos vertidos en las denuncias realizadas por la actora -las que lógicamente serán objeto de comprobación-, se desprende que la situación de violencia –entendida como malos tratos y descalificativos propiciados por el demandado hacia la actora- derivarían en la diferencia de género.
2- De los hechos descriptos en las denuncias mencionadas, [ … ], consideramos que prima facie y sin perjuicio de lo que se decida en oportunidad de resolver la cuestión planteada en forma definitiva, existen motivos suficientes que ameritan continuar con el presente trámite, a fin de comprobar o desechar, a través de la prueba pertinente -principalmente la prueba testimonial ofrecida-, si en el caso estamos o no ante una situación de violencia de género en los términos de la Ley Provincial N° 2786.
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1- Es admisible la acción de violencia interpuesta en los términos de la Ley N° 2786, por cuanto de los términos vertidos en las denuncias realizadas por la actora -las que lógicamente serán objeto de comprobación-, se desprende que la situación de violencia –entendida como malos tratos y descalificativos propiciados por el demandado hacia la actora- derivarían en la diferencia de género.

2- De los hechos descriptos en las denuncias mencionadas, [ … ], consideramos que prima facie y sin perjuicio de lo que se decida en oportunidad de resolver la cuestión planteada en forma definitiva, existen motivos suficientes que ameritan continuar con el presente trámite, a fin de comprobar o desechar, a través de la prueba pertinente -principalmente la prueba testimonial ofrecida-, si en el caso estamos o no ante una situación de violencia de género en los términos de la Ley Provincial N° 2786.

19/04/2018

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