"C. J. D. M. C/ M. G. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" /

"C. J. D. M. C/ M. G. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2018 - 8 p. pdf - Fallo con Perspectiva de Género .

1- Es admisible la acción de violencia interpuesta en los términos de la Ley N° 2786, por cuanto de los términos vertidos en las denuncias realizadas por la actora -las que lógicamente serán objeto de comprobación-, se desprende que la situación de violencia –entendida como malos tratos y descalificativos propiciados por el demandado hacia la actora- derivarían en la diferencia de género. 2- De los hechos descriptos en las denuncias mencionadas, [ … ], consideramos que prima facie y sin perjuicio de lo que se decida en oportunidad de resolver la cuestión planteada en forma definitiva, existen motivos suficientes que ameritan continuar con el presente trámite, a fin de comprobar o desechar, a través de la prueba pertinente -principalmente la prueba testimonial ofrecida-, si en el caso estamos o no ante una situación de violencia de género en los términos de la Ley Provincial N° 2786.

19/04/2018



ADMISIBILIDAD DE LA ACCION LEY 2786 PROCEDIMIENTO JUDICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA LABORAL VIOLENCIA PSICOLOGICA

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