"DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE NEUQUEN C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 507170.Fecha de la Resolución: 01/03/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | AMPARO AMBIENTAL COLECTIVO | BASURAL CLANDESTINO | CUESTION ABSTRACTA | DISIDENCIA | MUNICIPALIDAD | RECHAZO DEL AMPARO | TAREAS DE LIMPIEZARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que declara abstracto el amparo ambiental colectivo que persigue se erradiquen dieciséis basurales clandestinos en un barrio de la ciudad y la remediación del suelo y aguas circundantes, así como la puesta en valor de dichos terrenos, pues surge acreditado que el municipio encaró la limpieza de los basurales, y que posteriormente se arrojan nuevos residuos, pero el perito no dictaminó sobre la necesidad de remediación del suelo, sino que expresó que lo primero es detener a los vecinos que continúan arrojando lo que se puede lograr mejorando el servicio de recolección de residuos en los barrios, colocando volquetes u otro sistema para recibir los residuos voluminosos, refiriéndose a cerrar los caminos e inmuebles, retirar y trasladar los residuos, de lo cual surge que la contaminación indicada por el perito se relaciona con las medidas realizadas sin que el experto determinara otras. Por último, en relación al rechazo de la pretensión de que se confeccione un plan de mantenimiento para la utilización de esos espacios en beneficio de la comunidad, la critica es genérica y no considera el fundamento de la A-quo respecto a que no se puede elegir el destino de las tierras, que no se acreditó que corresponden al municipio o a particulares porque, salvo el terreno del EPAS, no se pudo determinar la titularidad de los restantes por lo que no se puede decidir que tengan un destino determinado, por lo que también corresponde su desestimación. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)
2.- Resulta procedente la acción de amparo ambiental colectivo iniciadocon el objeto de erradicar basurales clandestinos en un barrio de la ciudad y la remediación del suelo y aguas circundantes, así como la puesta en valor de dichos terrenos, pues surge indubitable la ilegalidad y manifiesta arbitrariedad de la Municipalidad capitalina demandada, en el caso por omisión, respecto del cumplimiento de su obligación derivada del poder de policía, y de la ley 25675, en relación con el cese de las actividades dañosas que se realizan en el predio (vertedero clandestino de residuos), reconocido expresamente por la accionada, así como en otro basural clandestino. Es que la agresión al derecho a gozar de un medio ambiente sano, por acciones u omisiones que generen un daño a la vida, salud o integridad psicofísica -en el caso, contaminación producida por vertedero de residuos y basural clandestino-, habilita la posibilidad de reclamar por la vía del amparo su tutela y protección a favor de la persona humana damnificada -art. 43 CN.-“ (Juzgado de 1a Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 8a Nominación de Santa Fe, “Miguel, Guillermo v. Municipalidad de Rosario y otro”, 04/11/2004, Cita Online: 35000990).(del voto de la Dra. Pamphile, en minoría)
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1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que declara abstracto el amparo ambiental colectivo que persigue se erradiquen dieciséis basurales clandestinos en un barrio de la ciudad y la remediación del suelo y aguas circundantes, así como la puesta en valor de dichos terrenos, pues surge acreditado que el municipio encaró la limpieza de los basurales, y que posteriormente se arrojan nuevos residuos, pero el perito no dictaminó sobre la necesidad de remediación del suelo, sino que expresó que lo primero es detener a los vecinos que continúan arrojando lo que se puede lograr mejorando el servicio de recolección de residuos en los barrios, colocando volquetes u otro sistema para recibir los residuos voluminosos, refiriéndose a cerrar los caminos e inmuebles, retirar y trasladar los residuos, de lo cual surge que la contaminación indicada por el perito se relaciona con las medidas realizadas sin que el experto determinara otras. Por último, en relación al rechazo de la pretensión de que se confeccione un plan de mantenimiento para la utilización de esos espacios en beneficio de la comunidad, la critica es genérica y no considera el fundamento de la A-quo respecto a que no se puede elegir el destino de las tierras, que no se acreditó que corresponden al municipio o a particulares porque, salvo el terreno del EPAS, no se pudo determinar la titularidad de los restantes por lo que no se puede decidir que tengan un destino determinado, por lo que también corresponde su desestimación. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)

2.- Resulta procedente la acción de amparo ambiental colectivo iniciadocon el objeto de erradicar basurales clandestinos en un barrio de la ciudad y la remediación del suelo y aguas circundantes, así como la puesta en valor de dichos terrenos, pues surge indubitable la ilegalidad y manifiesta arbitrariedad de la Municipalidad capitalina demandada, en el caso por omisión, respecto del cumplimiento de su obligación derivada del poder de policía, y de la ley 25675, en relación con el cese de las actividades dañosas que se realizan en el predio (vertedero clandestino de residuos), reconocido expresamente por la accionada, así como en otro basural clandestino. Es que la agresión al derecho a gozar de un medio ambiente sano, por acciones u omisiones que generen un daño a la vida, salud o integridad psicofísica -en el caso, contaminación producida por vertedero de residuos y basural clandestino-, habilita la posibilidad de reclamar por la vía del amparo su tutela y protección a favor de la persona humana damnificada -art. 43 CN.-“ (Juzgado de 1a Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 8a Nominación de Santa Fe, “Miguel, Guillermo v. Municipalidad de Rosario y otro”, 04/11/2004, Cita Online: 35000990).(del voto de la Dra. Pamphile, en minoría)

01/03/2018

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