"DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE NEUQUEN C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / (Registro nro. 1772)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03912nam a2200301Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2018 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I |
9 (RLIN) | 5 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE NEUQUEN C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2018 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 22 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que declara abstracto el amparo ambiental colectivo que persigue se erradiquen dieciséis basurales clandestinos en un barrio de la ciudad y la remediación del suelo y aguas circundantes, así como la puesta en valor de dichos terrenos, pues surge acreditado que el municipio encaró la limpieza de los basurales, y que posteriormente se arrojan nuevos residuos, pero el perito no dictaminó sobre la necesidad de remediación del suelo, sino que expresó que lo primero es detener a los vecinos que continúan arrojando lo que se puede lograr mejorando el servicio de recolección de residuos en los barrios, colocando volquetes u otro sistema para recibir los residuos voluminosos, refiriéndose a cerrar los caminos e inmuebles, retirar y trasladar los residuos, de lo cual surge que la contaminación indicada por el perito se relaciona con las medidas realizadas sin que el experto determinara otras. Por último, en relación al rechazo de la pretensión de que se confeccione un plan de mantenimiento para la utilización de esos espacios en beneficio de la comunidad, la critica es genérica y no considera el fundamento de la A-quo respecto a que no se puede elegir el destino de las tierras, que no se acreditó que corresponden al municipio o a particulares porque, salvo el terreno del EPAS, no se pudo determinar la titularidad de los restantes por lo que no se puede decidir que tengan un destino determinado, por lo que también corresponde su desestimación. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría) |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Resulta procedente la acción de amparo ambiental colectivo iniciadocon el objeto de erradicar basurales clandestinos en un barrio de la ciudad y la remediación del suelo y aguas circundantes, así como la puesta en valor de dichos terrenos, pues surge indubitable la ilegalidad y manifiesta arbitrariedad de la Municipalidad capitalina demandada, en el caso por omisión, respecto del cumplimiento de su obligación derivada del poder de policía, y de la ley 25675, en relación con el cese de las actividades dañosas que se realizan en el predio (vertedero clandestino de residuos), reconocido expresamente por la accionada, así como en otro basural clandestino. Es que la agresión al derecho a gozar de un medio ambiente sano, por acciones u omisiones que generen un daño a la vida, salud o integridad psicofísica -en el caso, contaminación producida por vertedero de residuos y basural clandestino-, habilita la posibilidad de reclamar por la vía del amparo su tutela y protección a favor de la persona humana damnificada -art. 43 CN.-“ (Juzgado de 1a Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 8a Nominación de Santa Fe, “Miguel, Guillermo v. Municipalidad de Rosario y otro”, 04/11/2004, Cita Online: 35000990).(del voto de la Dra. Pamphile, en minoría) |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 01/03/2018 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ACCIÓN DE AMPARO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | AMPARO AMBIENTAL COLECTIVO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | BASURAL CLANDESTINO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CUESTION ABSTRACTA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DISIDENCIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | MUNICIPALIDAD |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RECHAZO DEL AMPARO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | TAREAS DE LIMPIEZA |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Medori, Marcelo Juan |
9 (RLIN) | 3 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Pamphile, Cecilia |
9 (RLIN) | 32 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Pascuarelli, Jorge Daniel |
9 (RLIN) | 4 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 507170 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1772.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1772.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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