"ROCAMORA ALBERTO LUIS C/ SUCESORES DE MIKALCIUS JACINTO S/ PRESCRIPCION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 472765.Fecha de la Resolución: 10/04/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | CITACION AL DOMICILIO REAL | CITACION DE LOS HEREDEROS | PRECLUSION PROCESALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar el auto que ordena a la actora cumplir con la citación de los herederos del co demandado en el domicilio real, debiéndose continuar con el trámite de la causa conforme su estado, toda vez que las resoluciones por las que se dispuso la citación de los sucesores por edicto y por la que se revocó la notificación en el domicilio real se encuentran firmes y consentidas, y en lo fundamental, habiendo avanzado el trámite hasta la etapa probatoria sin cuestionamiento, luego de haber otorgado la intervención y contestado la demanda la Defensora oficial designada en representación de los declarados ausentes -por aplicación de la regla contenida en el art. 343 del CPCyC- carece de justificación ni apoyo en regla procesal alguna que se le imponga al actor la carga de citar en el domicilio real a aquellos o “tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio”, cuando además tal exigencia resulta alcanzada por los efectos del instituto de la preclusión -que es de orden público -arts. 150 y 155 CPCyC-, luego de haber sido revocada por auto de fecha 13.09.2017 semejante modalidad de citación.
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Corresponde revocar el auto que ordena a la actora cumplir con la citación de los herederos del co demandado en el domicilio real, debiéndose continuar con el trámite de la causa conforme su estado, toda vez que las resoluciones por las que se dispuso la citación de los sucesores por edicto y por la que se revocó la notificación en el domicilio real se encuentran firmes y consentidas, y en lo fundamental, habiendo avanzado el trámite hasta la etapa probatoria sin cuestionamiento, luego de haber otorgado la intervención y contestado la demanda la Defensora oficial designada en representación de los declarados ausentes -por aplicación de la regla contenida en el art. 343 del CPCyC- carece de justificación ni apoyo en regla procesal alguna que se le imponga al actor la carga de citar en el domicilio real a aquellos o “tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio”, cuando además tal exigencia resulta alcanzada por los efectos del instituto de la preclusión -que es de orden público -arts. 150 y 155 CPCyC-, luego de haber sido revocada por auto de fecha 13.09.2017 semejante modalidad de citación.

10/04/2018

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