"FLORES MARCOS JAVIER C/ MENDEZ JOSE LUIS S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 502747.Fecha de la Resolución: 10/04/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): BUENA FE | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN CAUSA | PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD | VALORACION DE LA INJURIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Si la inconducta del trabajador no configuró por sí sola un incumplimiento de entidad suficiente, no justifica el despido. Consecuentemente, en función de la entidad de la falta cometida, el empleador debió darle una oportunidad al actor, sancionándolo en el caso, con una falta menor (llamado de atención, suspensión, etc.), pero no directamente con el despido, máxime cuando no es un comportamiento que habitualmente tenia el actor. Esta conclusión encuentra sustento en el principio de buena fe, el cual, entre otras cosas, obliga a ambas partes de la relación a tener en miras la subsistencia del vínculo y no su disolución.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Si la inconducta del trabajador no configuró por sí sola un incumplimiento de entidad suficiente, no justifica el despido. Consecuentemente, en función de la entidad de la falta cometida, el empleador debió darle una oportunidad al actor, sancionándolo en el caso, con una falta menor (llamado de atención, suspensión, etc.), pero no directamente con el despido, máxime cuando no es un comportamiento que habitualmente tenia el actor. Esta conclusión encuentra sustento en el principio de buena fe, el cual, entre otras cosas, obliga a ambas partes de la relación a tener en miras la subsistencia del vínculo y no su disolución.

10/04/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha