"ARINGOLI JUAN IGNACION C/ TIMOL S.R.L. S/ LABORAL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: 509198-.Fecha de la Resolución: 01/02/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | NOTIFICACION DE LA DEMANDA | VALIDEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
No puede prosperar la nulidad de la notificación de la demanda si la misma se llevó a cabo siguiendo los lineamientos procesales dispuestos por los artículos 141 y 339 del CPCyC -de aplicación supletoria en materia laboral (art. 54 ley N° 921)- domicilio que por otro lado resulta coincidente con el que consta en la constancia de inscripción de AFIP, de la empresa demandada, máxime si el instrumento público en el que se lleva a cabo la notificación no ha sido redarguido de falso.
Existencias:
No puede prosperar la nulidad de la notificación de la demanda si la misma se llevó a cabo siguiendo los lineamientos procesales dispuestos por los artículos 141 y 339 del CPCyC -de aplicación supletoria en materia laboral (art. 54 ley N° 921)- domicilio que por otro lado resulta coincidente con el que consta en la constancia de inscripción de AFIP, de la empresa demandada, máxime si el instrumento público en el que se lleva a cabo la notificación no ha sido redarguido de falso.
01/02/2018
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