"ARINGOLI JUAN IGNACION C/ TIMOL S.R.L. S/ LABORAL" /
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Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
- 2018
- 5 p. pdf
No puede prosperar la nulidad de la notificación de la demanda si la misma se llevó a cabo siguiendo los lineamientos procesales dispuestos por los artículos 141 y 339 del CPCyC -de aplicación supletoria en materia laboral (art. 54 ley N° 921)- domicilio que por otro lado resulta coincidente con el que consta en la constancia de inscripción de AFIP, de la empresa demandada, máxime si el instrumento público en el que se lleva a cabo la notificación no ha sido redarguido de falso.
01/02/2018
ACTOS PROCESALES NOTIFICACION DE LA DEMANDA VALIDEZ
No puede prosperar la nulidad de la notificación de la demanda si la misma se llevó a cabo siguiendo los lineamientos procesales dispuestos por los artículos 141 y 339 del CPCyC -de aplicación supletoria en materia laboral (art. 54 ley N° 921)- domicilio que por otro lado resulta coincidente con el que consta en la constancia de inscripción de AFIP, de la empresa demandada, máxime si el instrumento público en el que se lleva a cabo la notificación no ha sido redarguido de falso.
01/02/2018
ACTOS PROCESALES NOTIFICACION DE LA DEMANDA VALIDEZ