"GONZALEZ FRANCISCO RAUL C/ ECCO S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 453977.Fecha de la Resolución: 15/02/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | INCLUSION DEL SAC | INDEMNIZACION POR DESPIDO | MEDICO A DOMICILIO | PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO | RELACION DE TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe estarse a la presunción de la existencia de contrato de trabajo conforme lo prevé el art. 23 de LCT, toda vez que el actor realizaba visitas médicas a domicilio según la planilla de pacientes que se le proporcionaba y la organización del trabajo como las herramientas que utilizaba dependían de la empleadora.
2.- Existe presunción de existencia de contrato de trabajo, si la demandada no acreditó que el actor contara con una auto-organización económica que permitiera calificarlo como un profesional independiente de los servicios que prestó en su favor cuando se desempeñó como médico a domicilio. Por el contrario, prestaba de forma directa y personal su labor en beneficio del accionado y con carácter de habitualidad y permanencia y a cambio de una remuneración, sin que revista importancia el nombre o denominación que se le asignaba a dichos pagos o la forma en que se los instrumentaba, pues tal circunstancia no modifica su naturaleza real, de conformidad con lo previsto por los arts. 103, 104, 108 y cctes. de la L.C.T. 
3.- La posición de esta Sala es favorable a la inclusión del SAC proporcional en el cálculo de la indemnización por despido.
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1.- Debe estarse a la presunción de la existencia de contrato de trabajo conforme lo prevé el art. 23 de LCT, toda vez que el actor realizaba visitas médicas a domicilio según la planilla de pacientes que se le proporcionaba y la organización del trabajo como las herramientas que utilizaba dependían de la empleadora.

2.- Existe presunción de existencia de contrato de trabajo, si la demandada no acreditó que el actor contara con una auto-organización económica que permitiera calificarlo como un profesional independiente de los servicios que prestó en su favor cuando se desempeñó como médico a domicilio. Por el contrario, prestaba de forma directa y personal su labor en beneficio del accionado y con carácter de habitualidad y permanencia y a cambio de una remuneración, sin que revista importancia el nombre o denominación que se le asignaba a dichos pagos o la forma en que se los instrumentaba, pues tal circunstancia no modifica su naturaleza real, de conformidad con lo previsto por los arts. 103, 104, 108 y cctes. de la L.C.T. 

3.- La posición de esta Sala es favorable a la inclusión del SAC proporcional en el cálculo de la indemnización por despido.

15/02/2018

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