"GONZALEZ FRANCISCO RAUL C/ ECCO S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES” /

"GONZALEZ FRANCISCO RAUL C/ ECCO S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2018 - 11 p. pdf

1.- Debe estarse a la presunción de la existencia de contrato de trabajo conforme lo prevé el art. 23 de LCT, toda vez que el actor realizaba visitas médicas a domicilio según la planilla de pacientes que se le proporcionaba y la organización del trabajo como las herramientas que utilizaba dependían de la empleadora. 2.- Existe presunción de existencia de contrato de trabajo, si la demandada no acreditó que el actor contara con una auto-organización económica que permitiera calificarlo como un profesional independiente de los servicios que prestó en su favor cuando se desempeñó como médico a domicilio. Por el contrario, prestaba de forma directa y personal su labor en beneficio del accionado y con carácter de habitualidad y permanencia y a cambio de una remuneración, sin que revista importancia el nombre o denominación que se le asignaba a dichos pagos o la forma en que se los instrumentaba, pues tal circunstancia no modifica su naturaleza real, de conformidad con lo previsto por los arts. 103, 104, 108 y cctes. de la L.C.T.  3.- La posición de esta Sala es favorable a la inclusión del SAC proporcional en el cálculo de la indemnización por despido.

15/02/2018



CONTRATO DE TRABAJO INCLUSION DEL SAC INDEMNIZACION POR DESPIDO MEDICO A DOMICILIO PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO RELACION DE TRABAJO

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