"MEDICINA INTEGRAL PLOTTIER S.A. S/ QUIEBRA"/ Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Fecha de la Resolución: 17/10/2013.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CONCURSOS Y QUIEBRAS | GASTOS DEL PROCESO | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | HONORARIOS DEL SINDICOS | OPORTUNIDAD PARA SU REGULACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Si las costas fueron impuestas en el orden causado, los honorarios de la Sindicatura se encuentran a cargo de la Quiebra.
2.- La normativa concursal no establece, fuera de las oportunidades previstas por el artículo 265, la fijación de honorarios para la
sindicatura
3.- Los honorarios sólo deben estimarse cuando concluye el trámite judicial de las dos especies del género “concurso”, es decir el
concurso preventivo o la quiebra (art. 265, Ley 24522).
Existencias:
1.- Si las costas fueron impuestas en el orden causado, los honorarios de la Sindicatura se encuentran a cargo de la Quiebra.
2.- La normativa concursal no establece, fuera de las oportunidades previstas por el artículo 265, la fijación de honorarios para la
sindicatura
3.- Los honorarios sólo deben estimarse cuando concluye el trámite judicial de las dos especies del género “concurso”, es decir el
concurso preventivo o la quiebra (art. 265, Ley 24522).
17/10/2013
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