"MEDICINA INTEGRAL PLOTTIER S.A. S/ QUIEBRA"/

"MEDICINA INTEGRAL PLOTTIER S.A. S/ QUIEBRA"/ Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 4 p. pdf.

1.- Si las costas fueron impuestas en el orden causado, los honorarios de la Sindicatura se encuentran a cargo de la Quiebra.

2.- La normativa concursal no establece, fuera de las oportunidades previstas por el artículo 265, la fijación de honorarios para la
sindicatura
3.- Los honorarios sólo deben estimarse cuando concluye el trámite judicial de las dos especies del género “concurso”, es decir el
concurso preventivo o la quiebra (art. 265, Ley 24522).


17/10/2013




CONCURSOS Y QUIEBRAS
GASTOS DEL PROCESO
COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO
HONORARIOS DEL SINDICOS
OPORTUNIDAD PARA SU REGULACION

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