"M. V. M. C/ M. F. D. S/ ALIMENTOS PARA LOS PARIENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 72407-2015.Fecha de la Resolución: 01/03/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | ESTUDIANTE UNIVERSITARIO | HIJO MAYOR DE EDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la sentencia de grado que hace lugar a la pretensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, fijando los mismos en un 15%, en tanto se encuentran reunidas las exigencias de procedencia previstas en el art. 663 del Código Civil y Comercial, toda vez que se encuentra acreditado la concurrencia como alumna regular a la Universidad, lo que exterioriza el estado de necesidad de la reclamante, acorde con su aspiración de capacitarse y superarse, y se vincula con evidentes ausencias y privaciones en etapas fundamentales de su desarrollo y evolución; máxime que en el caso su progenitora debió interponer acción de filiación contra el alimentante ante la negativa de reconocimiento voluntario y falta de ayuda económica.
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Debe confirmarse la sentencia de grado que hace lugar a la pretensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, fijando los mismos en un 15%, en tanto se encuentran reunidas las exigencias de procedencia previstas en el art. 663 del Código Civil y Comercial, toda vez que se encuentra acreditado la concurrencia como alumna regular a la Universidad, lo que exterioriza el estado de necesidad de la reclamante, acorde con su aspiración de capacitarse y superarse, y se vincula con evidentes ausencias y privaciones en etapas fundamentales de su desarrollo y evolución; máxime que en el caso su progenitora debió interponer acción de filiación contra el alimentante ante la negativa de reconocimiento voluntario y falta de ayuda económica.

01/03/2018

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