"M. V. M. C/ M. F. D. S/ ALIMENTOS PARA LOS PARIENTES" /

"M. V. M. C/ M. F. D. S/ ALIMENTOS PARA LOS PARIENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2018 - 12 p. pdf

Debe confirmarse la sentencia de grado que hace lugar a la pretensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, fijando los mismos en un 15%, en tanto se encuentran reunidas las exigencias de procedencia previstas en el art. 663 del Código Civil y Comercial, toda vez que se encuentra acreditado la concurrencia como alumna regular a la Universidad, lo que exterioriza el estado de necesidad de la reclamante, acorde con su aspiración de capacitarse y superarse, y se vincula con evidentes ausencias y privaciones en etapas fundamentales de su desarrollo y evolución; máxime que en el caso su progenitora debió interponer acción de filiación contra el alimentante ante la negativa de reconocimiento voluntario y falta de ayuda económica.

01/03/2018



ALIMENTOS CUOTA ALIMENTARIA ESTUDIANTE UNIVERSITARIO HIJO MAYOR DE EDAD

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha