"R. S. A. P. C/ B. C. J. E. S/ DIVORCIO VINCULAR POR CAUSAL OBJETIVA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: 68285-2014.Fecha de la Resolución: 14/12/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DESACUERDO DE PARTES | DISOLUCION DE LA COMUNIDAD DE BIENES | DIVORCIO | DIVORCIO VINCULAR | EFECTOS DEL DIVORCIO | FECHA | SEPARACION DE HECHORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Los efectos de la sentencia de divorcio se deben retrotraer a la fecha de notificación de la demanda, no obstante, que luego se pueda plantear y demostrar al momento de proceder a la liquidación del régimen de comunidad ya concluido, y definir allí el cuándo se produjo la separación de hecho.
Existencias:
Los efectos de la sentencia de divorcio se deben retrotraer a la fecha de notificación de la demanda, no obstante, que luego se pueda plantear y demostrar al momento de proceder a la liquidación del régimen de comunidad ya concluido, y definir allí el cuándo se produjo la separación de hecho.
14/12/2017
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