"R. S. A. P. C/ B. C. J. E. S/ DIVORCIO VINCULAR POR CAUSAL OBJETIVA" /

"R. S. A. P. C/ B. C. J. E. S/ DIVORCIO VINCULAR POR CAUSAL OBJETIVA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2017 - 10 p. pdf

Los efectos de la sentencia de divorcio se deben retrotraer a la fecha de notificación de la demanda, no obstante, que luego se pueda plantear y demostrar al momento de proceder a la liquidación del régimen de comunidad ya concluido, y definir allí el cuándo se produjo la separación de hecho.

14/12/2017



DESACUERDO DE PARTES DISOLUCION DE LA COMUNIDAD DE BIENES DIVORCIO DIVORCIO VINCULAR EFECTOS DEL DIVORCIO FECHA SEPARACION DE HECHO

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