"B. E. A. C/ R. G. L. S/ INC. DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 1122-2016.Fecha de la Resolución: 05/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO A SER OIDO | INFORME SOCIO AMBIENTAL | INTERES DEL MENOR | REGIMEN DE COMUNICACION | REGIMEN DE VISITASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la resolución en donde se dispone que el régimen de comunicación del padre con el hijo se desarrolle los fines de semana, desde el viernes a las 20,00 horas hasta las 20,00 horas del día domingo. Ello es así, por cuanto en primer lugar –la apelante-, no tiene en cuenta la opinión del niño, la que ha sido manifestada ante la Defensora de los Derechos del Niño (…). Si bien es cierto que dicha opinión no es determinante, y debe ser apreciada prudentemente por la magistrada de la causa, ella demuestra la voluntad y satisfacción del pequeño en mantener contactos con su papá; no existiendo en estas actuaciones elementos que permitan afirmar que tales contactos podrán ser perjudiciales para el hijo.
2.- Sin perjuicio de ello, entiendo conveniente que, más allá del cumplimiento efectivo del régimen de comunicación indicado en la sentencia de primera instancia, se realice un informe socio ambiental en el domicilio del progenitor, debiendo previamente éste determinar cuál es dicho domicilio, ya que al plantear la incidencia denuncia vivir en Barrio P. I., ... de la ciudad de Neuquén (domicilio que no pudo ser encontrado por la licenciada en servicios sociales), y tanto en la declaración jurada de (…), como en la entrevista psicológica, denuncia como domicilio real el de calle ... de esta ciudad.
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Debe ser confirmada la resolución en donde se dispone que el régimen de comunicación del padre con el hijo se desarrolle los fines de semana, desde el viernes a las 20,00 horas hasta las 20,00 horas del día domingo. Ello es así, por cuanto en primer lugar –la apelante-, no tiene en cuenta la opinión del niño, la que ha sido manifestada ante la Defensora de los Derechos del Niño (…). Si bien es cierto que dicha opinión no es determinante, y debe ser apreciada prudentemente por la magistrada de la causa, ella demuestra la voluntad y satisfacción del pequeño en mantener contactos con su papá; no existiendo en estas actuaciones elementos que permitan afirmar que tales contactos podrán ser perjudiciales para el hijo.

2.- Sin perjuicio de ello, entiendo conveniente que, más allá del cumplimiento efectivo del régimen de comunicación indicado en la sentencia de primera instancia, se realice un informe socio ambiental en el domicilio del progenitor, debiendo previamente éste determinar cuál es dicho domicilio, ya que al plantear la incidencia denuncia vivir en Barrio P. I., ... de la ciudad de Neuquén (domicilio que no pudo ser encontrado por la licenciada en servicios sociales), y tanto en la declaración jurada de (…), como en la entrevista psicológica, denuncia como domicilio real el de calle ... de esta ciudad.

05/12/2017

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